RND Nº 102400000040:
Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo
y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con
el siguiente texto:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo
siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del
Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de
Flujo del Efectivo).
6. Notas a los Estados Financieros.
7. Inventario Físico Valorado.
8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el
beneficio de compensación). Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria
Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del
Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6
citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El formato requerido para el
envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la
opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web
www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- I. Lo dispuesto precedentemente
alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables,
con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.
II. La información requerida en la RND N° 101800000004,
modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de
febrero de 2025.
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