RND Nº 102400000040:

Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente: 

1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. 

2. Balance General. 

3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias). 

4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio). 

5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo). 

6. Notas a los Estados Financieros. 

7. Inventario Físico Valorado. 

8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación). Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo. 

DISPOSICIÓN FINAL Única.- I. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024. 

II. La información requerida en la RND N° 101800000004, modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de febrero de 2025.