RND Nº 102400000040:
Artículo Único.- Modificar el Inciso a) del primer párrafo y segundo párrafo, del Parágrafo I del Artículo 7 de la RND N° 101800000004 con el siguiente texto:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar lo siguiente:
1. Balance de Comprobación de Sumas y Saldos.
2. Balance General.
3. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
4. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).
5. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).
6. Notas a los Estados Financieros.
7. Inventario Físico Valorado.
8. Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación). Los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria de los contribuyentes establecidos en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución y los señalados en los Numerales 1 al 6 citados precedentemente, deberán ser enviados en formato digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- El formato requerido para el envío del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos estará disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- I. Lo dispuesto precedentemente alcanza a los Sujetos Pasivos del IUE obligados a llevar registros contables, con cierre de gestión a partir del 31 de diciembre de 2024.
II. La información requerida en la RND N° 101800000004, modificada por la presente Resolución, podrá ser enviada a partir del 17 de febrero de 2025.
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