Suspensión de UFV 2020







Ajustes por actualización y determinación del IUE

Criterio vigente según CTNAC

1. Marco normativo actual

De acuerdo con el Boletín Técnico Informativo N° 1/2026 del CTNAC, la reexpresión de los estados financieros por efectos de la inflación solo procede cuando se cumplen todos los criterios que definen la existencia de una economía hiperinflacionaria, conforme a la NC 3 – Ajuste por Inflación.

El CTNAC establece que, además de los indicadores cualitativos, debe considerarse una tasa anual acumulada de inflación aproximada del 12% o más, calculada sobre los últimos doce meses, utilizando un Índice General de Precios confiable.

 

2. Situación inflacionaria actual en Bolivia

Con base en la información publicada por el INE, el IPC acumulado a diciembre de 2025 se sitúa alrededor del 20,40% anual, superando el umbral referencial del 12%.
Sin embargo, el CTNAC aclara que:

  • El 12% no constituye una tasa automática ni absoluta.
  • La reexpresión no depende únicamente del porcentaje de inflación, sino del cumplimiento conjunto de todos los criterios de hiperinflación (comportamiento de la población, indexación generalizada, pérdida acelerada del poder adquisitivo, etc.).
  • A la fecha, no se ha emitido un pronunciamiento que obligue a la reexpresión generalizada de los EEFF a moneda constante.

Por tanto, la NC 3 continúa vigente, pero la aplicación del ajuste por inflación sigue siendo un tema de juicio profesional, bajo monitoreo permanente del CTNAC.

 

3. Criterio contable vigente (EEFF de propósito general)

Conforme al CTNAC:

  • No corresponde realizar ajustes por actualización (UFV) en los estados financieros de propósito general, mientras no se determine formalmente la existencia de una economía hiperinflacionaria.
  • No se deben preparar dos balances.
  • Se mantiene un solo juego de estados financieros, cerrados a su fecha correspondiente (por ejemplo, 31 de diciembre), sin reexpresión por inflación.

 

4. Tratamiento para fines tributarios (SIN – IUE)

A pesar del criterio contable, el SIN mantiene el uso de la UFV de cierre exclusivamente para el cálculo del IUE, conforme a su normativa tributaria.

Por tanto, el procedimiento correcto es el siguiente:

a) Estados Financieros

  • Se elaboran y registran EEFF contables sin ajuste por UFV, conforme a la NC 3 y el criterio del CTNAC.

b) Cálculo del IUE

  • Se realiza un Estado de Resultados paralelo, solo con fines tributarios, sin registro contable, utilizando:
    • La UFV de cierre de gestión (por ejemplo, 31 de diciembre),
    • Exclusivamente para determinar la base imponible del IUE.

c) Registro contable

  • Únicamente el monto del IUE determinado conforme al criterio del SIN:
    • Se registra contablemente como IUE por pagar.
  • No se registran ajustes por inflación en activos, pasivos o patrimonio.

Este procedimiento es aceptado por el SIN y se refleja en la presentación del Formulario 500.