Suspensión de UFV 2020
Ajustes por actualización y determinación del IUE
Criterio vigente según CTNAC
1. Marco normativo actual
De acuerdo con el Boletín Técnico Informativo N° 1/2026 del CTNAC,
la reexpresión de los estados financieros por efectos de la inflación solo
procede cuando se cumplen todos los criterios que definen la existencia de una
economía hiperinflacionaria, conforme a la NC 3 – Ajuste por Inflación.
El CTNAC establece que, además de los indicadores cualitativos, debe
considerarse una tasa anual acumulada de inflación aproximada del 12% o más,
calculada sobre los últimos doce meses, utilizando un Índice General
de Precios confiable.
2. Situación inflacionaria actual en Bolivia
Con base en la información publicada por el INE, el IPC
acumulado a diciembre de 2025 se sitúa alrededor del 20,40% anual,
superando el umbral referencial del 12%.
Sin embargo, el CTNAC aclara que:
- El 12% no
constituye una tasa automática ni absoluta.
- La
reexpresión no depende únicamente del porcentaje de inflación, sino
del cumplimiento conjunto de todos los criterios de hiperinflación
(comportamiento de la población, indexación generalizada, pérdida
acelerada del poder adquisitivo, etc.).
- A la fecha,
no se ha emitido un pronunciamiento que obligue a la reexpresión
generalizada de los EEFF a moneda constante.
Por tanto, la NC 3 continúa vigente, pero la aplicación del
ajuste por inflación sigue siendo un tema de juicio profesional, bajo
monitoreo permanente del CTNAC.
3. Criterio contable vigente (EEFF de propósito general)
Conforme al CTNAC:
- No
corresponde realizar ajustes por actualización (UFV) en los estados
financieros de propósito general, mientras no se determine
formalmente la existencia de una economía hiperinflacionaria.
- No se deben
preparar dos balances.
- Se mantiene
un solo juego de estados financieros, cerrados a su fecha
correspondiente (por ejemplo, 31 de diciembre), sin reexpresión por
inflación.
4. Tratamiento para fines tributarios (SIN – IUE)
A pesar del criterio contable, el SIN mantiene el uso de la UFV de
cierre exclusivamente para el cálculo del IUE, conforme a su normativa
tributaria.
Por tanto, el procedimiento correcto es el siguiente:
a) Estados Financieros
- Se elaboran
y registran EEFF contables sin ajuste por UFV, conforme a la NC 3 y
el criterio del CTNAC.
b) Cálculo del IUE
- Se realiza
un Estado de Resultados paralelo, solo con fines tributarios,
sin registro contable, utilizando:
- La UFV
de cierre de gestión (por ejemplo, 31 de diciembre),
- Exclusivamente
para determinar la base imponible del IUE.
c) Registro contable
- Únicamente
el monto del IUE determinado conforme al criterio del SIN:
- Se
registra contablemente como IUE por pagar.
- No se
registran ajustes por inflación en activos, pasivos o patrimonio.
Este procedimiento es aceptado por el SIN y se refleja en la
presentación del Formulario 500.
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