RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005

EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE 



La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de 2026.

Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo

I. Para la aplicación del incentivo señalado en el Inciso a) de la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N°5563, de 02 de marzo de 2026, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá detallar los bienes de activo fijo sujetos a depreciación acelerada, adquiridos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Declaración del Formulario 605 en el plazo para la presentación de los Estados Financieros Digitales que incorporen dichos activos.

II. Las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas están excluídas de este tratamiento alternativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A partir del 09 de marzo de 2026, las alícuotas específicas de los productos referidos a bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), deberán ser aplicadas conforme a la tabla establecida en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 5563.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102500000049, de 18 de diciembre de 2025, serán aplicables hasta el 08 de marzo de 2026.