RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000005
EGLAMENTO SOBRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE ACTIVO FIJO EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 5563 Y APLICACIÓN DE NUEVAS ALÍCUOTAS DEL ICE
La
presente Resolución tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Depreciación
Acelerada de Bienes de Activo Fijo, establecida en el Inciso a) de la
Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5563, de 02 de marzo de
2026.
Depreciación
Acelerada de Bienes de Activo Fijo
I.
Para la aplicación del incentivo señalado en el Inciso a) de la Disposición
Adicional Primera del Decreto Supremo N°5563, de 02 de marzo de 2026, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable deberá detallar los bienes de activo fijo sujetos
a depreciación acelerada, adquiridos entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2026, a través de la Declaración del Formulario 605 en el plazo para la
presentación de los Estados Financieros Digitales que incorporen dichos
activos.
II.
Las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas están excluídas de este
tratamiento alternativo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
A
partir del 09 de marzo de 2026, las alícuotas específicas de los productos
referidos a bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el Impuesto a los
Consumos Específicos (ICE), deberán ser aplicadas conforme a la tabla
establecida en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 5563.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Las
alícuotas específicas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas gravadas por el
Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecidas en la Resolución
Normativa de Directorio Nº 102500000049, de 18 de diciembre de 2025, serán
aplicables hasta el 08 de marzo de 2026.
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