Ley N° 1733:
Bolivia aprueba condonación de deudas tributarias y un régimen especial de
regularización fiscal
La norma promulgada
el 27 de mayo de 2026 perdona obligaciones anteriores a 2018, condona la
gestión 2020 sin límite de monto y abre 120 días para regularizar deudas hasta
diciembre de 2025 con importantes descuentos en intereses y multas.
La Paz, 27 de mayo de
2026
El presidente Rodrigo
Paz Pereira promulgó este miércoles la Ley N° 1733, denominada Ley
de Alivio Tributario, que establece un periodo extraordinario de condonación y
regularización de deudas fiscales para contribuyentes del Servicio de Impuestos
Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional (AN). La norma fue sancionada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional y representa una de las medidas de amnistía fiscal
más amplias de los últimos años en el país.
La ley tiene un doble
propósito: por un lado, perdonar definitivamente las deudas más antiguas; por
otro, ofrecer condiciones favorables para que quienes tienen obligaciones más
recientes puedan ponerse al día sin el peso de intereses y multas acumuladas.
Condonación total
de deudas anteriores a 2018
El artículo segundo
establece que, con carácter extraordinario y por única vez, quedan condonadas
todas las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias
o aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de
2018. Esta condonación abarca incluso las obligaciones con resolución
administrativa o judicial ejecutoriada, así como aquellas en proceso de
impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya
llegado al remate o disposición de bienes.
Sin embargo, la norma
fija una excepción clara: el beneficio no alcanza a los contribuyentes
cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a
Bs 10.000.000. Los grandes deudores quedan excluidos de este perdón
automático para ese periodo.
La norma incluye
además un reconocimiento al impacto económico de la pandemia: las
deudas correspondientes a la gestión 2020 quedan condonadas sin importar el
monto del tributo omitido, beneficiando a todos los contribuyentes que no
pudieron cumplir sus obligaciones durante ese año.
Regularización de
deudas entre 2018 y 2025
Para las obligaciones
generadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025,
la ley crea un régimen de regularización con condiciones favorables. Los
contribuyentes tendrán 120 días calendario desde la
publicación de la norma para acogerse, con dos modalidades disponibles.
La primera es el pago
al contado: se abona el tributo omitido actualizado con un descuento del
50% sobre el mantenimiento de valor, quedando condonados la diferencia
restante, los intereses y todas las multas vinculadas. La segunda permite
fraccionar la deuda en hasta 36 cuotas mensuales, actualizando el
tributo a la fecha de publicación de la ley; también se condona la totalidad de
intereses y multas.
El plazo de 120 días
podrá ser ampliado por el Órgano Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de
2026. No obstante, quien incumpla las cuotas pactadas perderá todos los
beneficios de la ley y deberá pagar el saldo restante con los recargos e
intereses del régimen ordinario.
¿Quiénes pueden
acogerse?
La ley es amplia en cuanto a los sujetos habilitados. Pueden regularizar sus deudas quienes tengan procesos de determinación de oficio, declaraciones juradas pendientes, declaraciones no presentadas o incorrectas, facilidades de pago vigentes o incumplidas, y quienes estén bajo fiscalización sin haber recibido aún una Vista de Cargo. También los grandes deudores - que quedaron fuera de la condonación automática - pueden acogerse a la regularización para las gestiones 2018 - 2025.
Quienes se encuentren
en etapa de impugnación judicial o administrativa podrán regularizar previo
desistimiento total o parcial. Si el pago es parcial, la impugnación continúa
únicamente sobre la diferencia no regularizada.
Podrán acogerse a la regularización
tributaria, los siguientes sujetos pasivos que:
a) Se encuentren con procesos de
determinación de oficio, respecto a los importes consignados en la Vista de
Cargo, Resolución Determinativa o Título de Ejecución Tributaria.
b) Tengan declaraciones juradas pendientes
de pago, respecto a los importes consignados en las mismas.
c) No presentaron sus declaraciones
juradas, debiendo presentar la declaración jurada con los importes que declaren
y determinen.
d) Presentaron declaraciones juradas
incorrectas, debiendo presentar la declaración jurada rectificatoria con los
importes que declaren y determinen a favor del fisco.
e) Tengan facilidades de pago en curso o
incumplidas, respecto a sus saldos pendientes de pago.
f) Tengan procesos de fiscalización,
verificación o control tributario, que no hayan sido notificados con la Vista
de Cargo, respecto a los importes que determinen y declaren o rectifiquen a
favor del fisco.
También podrán acogerse a la
regularización tributaria prevista en esta Ley, los sujetos pasivos que tengan
deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017
sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).
Multas condonadas
de oficio
Los contribuyentes que
a la fecha de publicación de la ley ya tenían pagado el tributo omitido
más los intereses, pero aún adeudaban únicamente multas, quedan
automáticamente liberados de esas sanciones sin ningún trámite adicional. Del
mismo modo, quedan condonadas las multas por contrabando
contravencional cometido hasta el 31 de diciembre de 2025, y las
multas por contravenciones formales del Código Tributario y la Ley General de
Aduanas no vinculadas a procesos de determinación.
Prescripción
tributaria reducida a cuatro años
A través de su primera
disposición adicional, la ley modifica el artículo 59 del Código Tributario
Boliviano para establecer que las facultades de la Administración Tributaria
para controlar, determinar, sancionar y ejecutar deudas prescriben a
los cuatro años. Ese plazo se amplía a seis años cuando el contribuyente no
se haya inscrito correctamente en los registros pertinentes. La facultad de
ejecutar sanciones ya impuestas prescribe en dos años.
Nueva definición de
base imponible del IVA
La segunda disposición
adicional modifica el artículo 5 de la Ley N° 843 para precisar que la base
imponible del IVA es el precio neto de venta antes de impuestos. El
impuesto no forma parte de ese precio y deberá mostrarse de forma separada en
la factura. Los servicios adicionales pactados por separado - transporte,
embalaje, mantenimiento - y los gastos financieros sí integran el precio neto
gravado. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes siguiente a la
publicación del decreto supremo reglamentario.
Juegos de lotería y
azar también se actualizan
La norma amplía el
alcance de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar para incluir los
entornos digitales y tecnológicos. Se ajusta el Impuesto al Juego para que
grave todas las modalidades de juegos de azar y sorteos sin importar el medio
utilizado, ya sea mecánico, electrónico o digital.
La Ley N° 1733 fue
promulgada en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, con las firmas
del presidente Rodrigo Paz Pereira, el ministro José Luis Lupo Flores y el
ministro José Gabriel Espinoza Yáñez. Fue sancionada por la Asamblea
Legislativa Plurinacional el 14 de mayo de 2026.
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