Ley N° 1733: Bolivia aprueba condonación de deudas tributarias y un régimen especial de regularización fiscal



La norma promulgada el 27 de mayo de 2026 perdona obligaciones anteriores a 2018, condona la gestión 2020 sin límite de monto y abre 120 días para regularizar deudas hasta diciembre de 2025 con importantes descuentos en intereses y multas.

La Paz, 27 de mayo de 2026

El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó este miércoles la Ley N° 1733, denominada Ley de Alivio Tributario, que establece un periodo extraordinario de condonación y regularización de deudas fiscales para contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional (AN). La norma fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y representa una de las medidas de amnistía fiscal más amplias de los últimos años en el país.

La ley tiene un doble propósito: por un lado, perdonar definitivamente las deudas más antiguas; por otro, ofrecer condiciones favorables para que quienes tienen obligaciones más recientes puedan ponerse al día sin el peso de intereses y multas acumuladas.


Condonación total de deudas anteriores a 2018

El artículo segundo establece que, con carácter extraordinario y por única vez, quedan condonadas todas las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras correspondientes a periodos fiscales anteriores a enero de 2018. Esta condonación abarca incluso las obligaciones con resolución administrativa o judicial ejecutoriada, así como aquellas en proceso de impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva, siempre que no se haya llegado al remate o disposición de bienes.

Sin embargo, la norma fija una excepción clara: el beneficio no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000. Los grandes deudores quedan excluidos de este perdón automático para ese periodo.

La norma incluye además un reconocimiento al impacto económico de la pandemia: las deudas correspondientes a la gestión 2020 quedan condonadas sin importar el monto del tributo omitido, beneficiando a todos los contribuyentes que no pudieron cumplir sus obligaciones durante ese año.


Regularización de deudas entre 2018 y 2025

Para las obligaciones generadas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025, la ley crea un régimen de regularización con condiciones favorables. Los contribuyentes tendrán 120 días calendario desde la publicación de la norma para acogerse, con dos modalidades disponibles.

La primera es el pago al contado: se abona el tributo omitido actualizado con un descuento del 50% sobre el mantenimiento de valor, quedando condonados la diferencia restante, los intereses y todas las multas vinculadas. La segunda permite fraccionar la deuda en hasta 36 cuotas mensuales, actualizando el tributo a la fecha de publicación de la ley; también se condona la totalidad de intereses y multas.

El plazo de 120 días podrá ser ampliado por el Órgano Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, quien incumpla las cuotas pactadas perderá todos los beneficios de la ley y deberá pagar el saldo restante con los recargos e intereses del régimen ordinario.


¿Quiénes pueden acogerse?

La ley es amplia en cuanto a los sujetos habilitados. Pueden regularizar sus deudas quienes tengan procesos de determinación de oficio, declaraciones juradas pendientes, declaraciones no presentadas o incorrectas, facilidades de pago vigentes o incumplidas, y quienes estén bajo fiscalización sin haber recibido aún una Vista de Cargo. También los grandes deudores - que quedaron fuera de la condonación automática - pueden acogerse a la regularización para las gestiones 2018 - 2025.

Quienes se encuentren en etapa de impugnación judicial o administrativa podrán regularizar previo desistimiento total o parcial. Si el pago es parcial, la impugnación continúa únicamente sobre la diferencia no regularizada.


Podrán acogerse a la regularización tributaria, los siguientes sujetos pasivos que:

a) Se encuentren con procesos de determinación de oficio, respecto a los importes consignados en la Vista de Cargo, Resolución Determinativa o Título de Ejecución Tributaria.

b) Tengan declaraciones juradas pendientes de pago, respecto a los importes consignados en las mismas.

c) No presentaron sus declaraciones juradas, debiendo presentar la declaración jurada con los importes que declaren y determinen.

d) Presentaron declaraciones juradas incorrectas, debiendo presentar la declaración jurada rectificatoria con los importes que declaren y determinen a favor del fisco.

e) Tengan facilidades de pago en curso o incumplidas, respecto a sus saldos pendientes de pago.

f) Tengan procesos de fiscalización, verificación o control tributario, que no hayan sido notificados con la Vista de Cargo, respecto a los importes que determinen y declaren o rectifiquen a favor del fisco.

También podrán acogerse a la regularización tributaria prevista en esta Ley, los sujetos pasivos que tengan deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos).


Multas condonadas de oficio

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la ley ya tenían pagado el tributo omitido más los intereses, pero aún adeudaban únicamente multas, quedan automáticamente liberados de esas sanciones sin ningún trámite adicional. Del mismo modo, quedan condonadas las multas por contrabando contravencional cometido hasta el 31 de diciembre de 2025, y las multas por contravenciones formales del Código Tributario y la Ley General de Aduanas no vinculadas a procesos de determinación.


Prescripción tributaria reducida a cuatro años

A través de su primera disposición adicional, la ley modifica el artículo 59 del Código Tributario Boliviano para establecer que las facultades de la Administración Tributaria para controlar, determinar, sancionar y ejecutar deudas prescriben a los cuatro años. Ese plazo se amplía a seis años cuando el contribuyente no se haya inscrito correctamente en los registros pertinentes. La facultad de ejecutar sanciones ya impuestas prescribe en dos años.


Nueva definición de base imponible del IVA

La segunda disposición adicional modifica el artículo 5 de la Ley N° 843 para precisar que la base imponible del IVA es el precio neto de venta antes de impuestos. El impuesto no forma parte de ese precio y deberá mostrarse de forma separada en la factura. Los servicios adicionales pactados por separado - transporte, embalaje, mantenimiento - y los gastos financieros sí integran el precio neto gravado. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes siguiente a la publicación del decreto supremo reglamentario.


Juegos de lotería y azar también se actualizan

La norma amplía el alcance de la Ley N° 060 de Juegos de Lotería y de Azar para incluir los entornos digitales y tecnológicos. Se ajusta el Impuesto al Juego para que grave todas las modalidades de juegos de azar y sorteos sin importar el medio utilizado, ya sea mecánico, electrónico o digital.

La Ley N° 1733 fue promulgada en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, con las firmas del presidente Rodrigo Paz Pereira, el ministro José Luis Lupo Flores y el ministro José Gabriel Espinoza Yáñez. Fue sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 14 de mayo de 2026.




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