PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2026, el
plazo establecido en el Artículo Único de la RND Nº 102600000004, de 23 de
febrero de 2026, para la homologación de productos en los sistemas de
facturación con las actividades económicas del Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC).
Artículo 2.- Ampliar la prórroga establecida en la
Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102600000014, de 16 de abril de
2026, hasta el 30 de junio de 2026, para el envío digitalizado de los Estados
Financieros, la Memoria Anual, el Estudio de Precios de Transferencia y el
F-601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión
fiscal al 31 de diciembre de 2025.
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