RESOLUCIÓN
NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01
PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE
2026
La Paz, 2 de junio de
2026
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
(Objeto).- La presente
Resolución Normativa de Directorio (RND) tiene por objeto establecer el
procedimiento administrativo para la formalización de la Condonación de deudas
tributarias y el acceso a la Regularización Tributaria, establecidos en los
Artículos 2 y 3 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026,
en el marco de lo previsto por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, Código
Tributario Boliviano (CTB).
Artículo 2. (Ámbito
de aplicación).- Los
beneficios dispuestos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario alcanzan a los
siguientes sujetos:
I. Para la
Condonación:
a) Sujetos pasivos del
Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por
delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y
gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado
sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación
también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones
administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se
encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva,
hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de
disposición de bienes.
b) Sujetos pasivos del
Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por
delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y
gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta
Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las
resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que
se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza
Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o
acto de disposición de bienes.
En ambos casos, la
condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus
Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de
Facilidades de Pago vigentes.
II. Para la
Regularización Tributaria:
a) Sujetos pasivos del
Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y
gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas
tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan
declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago, estén en etapa de
impugnación en sede administrativa o judicial en curso, o de Ejecución
Tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes, como también deudas en la
modalidad de Plan de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas; incluyendo las
multas, contravenciones de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales
derivados del tributo regularizado.
b) Sujetos pasivos con
deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017,
sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos),
incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de
oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago,
estén en etapa de impugnación en sede administrativa o judicial en curso, o de
Ejecución Tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes, como también
deudas en la modalidad de Plan de Facilidades de Pago incumplidas o vigentes;
incluyendo las multas, contravenciones de omisión de pago e incumplimiento de
deberes formales derivados del tributo regularizado.
Artículo 3.
(Delimitación).- Para efectos
de la presente RND:
a) La referencia al
sujeto pasivo comprende al tercero responsable, cuando corresponda.
b) Tributo Omitido
Acumulado es la sumatoria de los importes nominales de los tributos omitidos no
pagados al vencimiento de cada obligación tributaria, correspondientes al
conjunto de periodos y gestiones fiscales en los que el sujeto pasivo mantuvo
deudas tributarias pendientes de pago.
c) Los accesorios
comprenderán intereses, multas y sanciones.
CAPÍTULO II CONDONACIÓN
Artículo 4. (De los
Autos de Conclusión por Condonación).- El Servicio de Impuestos Nacionales, en el marco de lo establecido por
el Artículo 2 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, y la presente RND,
emitirá por sistema los Autos de Conclusión por Condonación, los cuales tienen
por objeto declarar la extinción por condonación de las obligaciones
tributarias, intereses, multas y sanciones alcanzadas por la Condonación
dispuesta en el Artículo 2 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario.
Artículo 5.
(Procedimiento de la Condonación).- I. El Servicio de Impuestos Nacionales procesará de forma automática,
en sus sistemas informáticos, la Condonación dispuesta por la Ley Nº 1733 de
Alivio Tributario, respecto de las deudas tributarias y sus accesorios
originados con anterioridad a enero de 2018, siempre que el sujeto pasivo
registre un saldo de deuda acumulada menor a Bs10.000.000.- (Diez millones
00/100 de Bolivianos) por concepto de tributo omitido.
II. De conformidad con
el Artículo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Condonación, las deudas por
el Impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las
mismas al cierre de cada gestión anual, anteriores a enero de 2018 y para la
gestión 2020.
III. Los beneficiarios
de la Condonación, que opera de pleno derecho al amparo Ley N° 1733 de Alivio
Tributario, que cuenten con NIT, podrán obtener el Auto de Conclusión por
Condonación a través de su Buzón Tributario, a partir del décimo (10°) día hábil
posterior a la entrada en vigencia de la presente RND.
IV. A efectos de
asegurar la correcta recepción de las publicaciones y el acceso a los
beneficios de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos deberán
mantener actualizados sus datos y credenciales de acceso a la Oficina Virtual
Tributaria.
V. Para los sujetos
pasivos registrados con Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de
Identidad (C.I.), la publicación de este beneficio se realizará a través de la
página web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.
CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 6.
(Modalidades de la Regularización Tributaria).- Para acogerse a la Regularización Tributaria,
el sujeto pasivo podrá optar por una de las siguientes modalidades:
- Pago al contado (pago único); o
- Facilidades de Pago.
SECCIÓN I PAGO AL CONTADO
Artículo 7.
(Obligaciones comprendidas).-
I. Conforme establece el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, los sujetos pasivos con deudas tributarias, correspondientes a los
periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así
como con deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre
de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos),
podrán regularizarlas bajo la modalidad de Pago al Contado (pago único)
cancelando el tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del
mantenimiento de valor calculado a la fecha de pago, quedando condonado el
cincuenta por ciento (50%) restante del mantenimiento de valor, además de los
intereses y las multas por delitos de defraudación tributaria, contravención de
omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo
regularizado.
II. El sujeto pasivo
que cuente con Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas, podrá
realizar el pago al contado del saldo pendiente, accediendo al beneficio de la
Condonación del cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor y la totalidad
de los intereses, y las multas por delitos de defraudación tributaria,
contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales,
derivados del tributo regularizado, conforme a lo establecido en el Inciso e)
del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario.
SECCIÓN II FACILIDADES DE PAGO
Artículo 8.
(Condiciones para acceder a las Facilidades de Pago).- I. Los sujetos pasivos que se acojan al
proceso de Regularización Tributaria establecido en el Segundo Párrafo del
Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, bajo la
modalidad de Facilidades de Pago, deberán cumplir los requisitos y el
procedimiento establecidos en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025,
"Reglamento para Facilidades de Pago", con las siguientes
excepciones:
a) El plazo máximo de
las Facilidades de Pago es de treinta y seis (36) cuotas mensuales;
b) El número de cuotas
impagas que constituirá causal de incumplimiento será de cuatro (4) cuotas
mensuales continuas o discontinuas, en cuyo caso se procederá conforme al
Artículo 9 de la presente RND;
c) Asimismo, las
Facilidades de Pago quedarán incumplidas si al día siguiente del vencimiento de
la última cuota del plan otorgado, se verifique la existencia de un saldo
adeudado impago;
d) La fecha de
actualización del tributo omitido para el cálculo del pago inicial y de la
garantía será la fecha de publicación de Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.
Las demás
disposiciones contenidas en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025,
"Reglamento para Facilidades de Pago" serán aplicables en todo
aquello que no sea contraria a la presente RND.
II. Los sujetos
pasivos con una o más Facilidades de Pago incumplidas, podrán acogerse a los
beneficios de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, respecto a los saldos
pendientes de pago. Para tal efecto, deberán cumplir los requisitos y el
procedimiento establecidos en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025,
"Reglamento para Facilidades de Pago", como una nueva solicitud de
Facilidad de Pago.
III. Los sujetos
pasivos con Facilidades de Pago vigentes, que no estén incumplidas, se podrán
acoger a los beneficios del Segundo Párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de
la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, reprogramando las cuotas hasta un máximo
de treinta y seis (36). El sujeto pasivo podrá modificar la cantidad de cuotas
según su interés a través del aplicativo "Mi Situación Tributaria" de
la Oficina Virtual Tributaria disponible en la página web www.impuestos.gob.bo sin la constitución
de nueva garantía, ni pago inicial.
En caso de haberse
constituido una garantía a primer requerimiento, ésta deberá mantenerse vigente
durante el nuevo plazo de cuotas mensuales sujeto a regularización, debiendo
tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento
de la última cuota programada, la cual deberá renovarse cuando así lo requiera
su vigencia.
Las Gerencias
Distritales o Gerencias GRACO, emitirán por sistema una Resolución
Administrativa Complementaria, la cual será notificada al sujeto pasivo a
través del Buzón Tributario.
IV. Al momento de
formalizar la solicitud de Facilidad de Pago, el tributo omitido se actualizará
conforme al valor de la UFV a la fecha de publicación de la Ley N° 1733 de
Alivio Tributario, conforme a lo señalado en el Segundo Párrafo del Parágrafo I
del Artículo 3 de la misma Ley.
Las cuotas se
calcularán sobre dicho monto actualizado, siendo el monto de cada cuota el
resultado de dividir el total del tributo omitido actualizado entre el número
de cuotas aprobadas. Cada cuota mensual será actualizada a la fecha de pago y
sobre ésta se calcularán los intereses aplicables a las Facilidades de Pago,
conforme a lo establecido en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025,
"Reglamento para Facilidades de Pago".
Artículo 9.
(Efectos del incumplimiento de las Facilidades de Pago).- I. El incumplimiento de la Facilidad de Pago
dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la Ley Nº 1733 de
Alivio Tributario, conforme al Parágrafo VII del Artículo 3 de la misma Ley. En
este caso el saldo pendiente de pago del tributo omitido será recalculado desde
el día siguiente de la fecha de vencimiento de plazo para el cumplimiento de la
obligación tributaria y deberá ser pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley
Nº 2492, Código Tributario Boliviano. Asimismo, corresponderá el pago de las
multas por delitos de defraudación tributaria, contravención de omisión de pago
e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado, según
normativa vigente.
II. El sujeto pasivo
no podrá acogerse nuevamente a Facilidades de Pago por los componentes de la
deuda de la Facilidad de Pago incumplida.
SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN
TRIBUTARIA
Artículo 10. (Forma
de acogimiento a la Regularización Tributaria).- I. Para acogerse al proceso de Regularización
Tributaria, ya sea en la modalidad de Pago al Contado (pago único) o
Facilidades de Pago, el sujeto pasivo podrá gestionar ambos procedimientos en
línea mediante la Oficina Virtual Tributaria.
II. A efectos de la
Regularización Tributaria, el sujeto pasivo deberá ingresar a la Oficina
Virtual Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales, utilizando sus
credenciales habituales de acceso y dirigirse a la opción "Mi Situación
Tributaria". En dicha opción, podrá verificar el estado de sus deudas
tributarias susceptibles de Regularización Tributaria, así como también podrá
acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario;
asimismo, seleccionar las deudas tributarias que serán objeto de Regularización
Tributaria.
III. Si el sujeto
pasivo opta por la modalidad de Pago al Contado (pago único), el Servicio de
Impuestos Nacionales generará automáticamente el documento de pago con su
respectivo Número de Trámite y el código QR, los cuales podrán ser utilizados
para realizar el pago a través de la Banca por Internet.
Asimismo, para los
pagos en efectivo, el sujeto pasivo podrá apersonarse a cualquier caja o
ventanilla de las Entidades Financieras autorizadas, en las cuales estará
habilitada la opción de pago con "Alivio Tributario", proporcionando
su NIT o número de Cédula de Identidad.
IV. Si el sujeto
pasivo decide acogerse a una Facilidad de Pago, deberá generar su solicitud a
través de la Oficina Virtual Tributaria, efectuar el pago de la cuota inicial y
presentar las garantías exigidas. Posteriormente, el sistema del Servicio de Impuestos
Nacionales emitirá la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago.
Artículo 11.
(Obligaciones comprendidas y modalidades de pago en la Regularización
Tributaria).- I. Respecto al
Inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, los sujetos pasivos que hayan sido notificados con una Resolución
Determinativa o un Título de Ejecución Tributaria, y que decidan regularizar
sus deudas tributarias, deberán efectuar el Pago al Contado o acogerse a
Facilidades de Pago por la totalidad del tributo omitido establecido en dichos
actos administrativos.
II. Para el caso de
una Vista de Cargo notificada, los sujetos pasivos se podrán acoger a la
Regularización Tributaria en forma total o parcial. Cuando se regularice
parcialmente se condonarán las multas conforme al Parágrafo VI, del Artículo 3
de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.
III. Para el caso del
Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, los sujetos pasivos podrán identificar la deuda a través del
sistema del Servicio de Impuestos Nacionales opción "Mi Situación
Tributaria" y generar el pago por cada declaración jurada dentro del plazo
establecido en la citada Ley. En caso excepcional de no poder identificar la
deuda a través de la Oficina Virtual Tributaria, los sujetos pasivos podrán
obtener una cita previa en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales para
apersonarse a las plataformas de atención físicas y virtuales.
IV. Para el caso de
los Incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones juradas, así
como sus declaraciones juradas rectificatorias a favor del Fisco en formato
electrónico a través de la Oficina Virtual Tributaria, conforme a lo
establecido por la RND Nº 102500000014, de 11 de abril de 2025,
"Reglamento para la Presentación de Declaraciones Juradas
Rectificatorias" y la RND N° 102500000016, de fecha 16 de abril de 2025,
"Declaraciones Juradas en Formato Electrónico SIAT en Línea", o
pagando las mismas dentro del plazo de vigencia de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario.
V. Para el caso del
Inciso f) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, los sujetos pasivos podrán declarar o rectificar sus declaraciones
juradas a favor del Fisco a través de la Oficina Virtual Tributaria o bien
realizar el pago total de la deuda autodeterminada. Si se evidencia la
regularización de la totalidad de las deudas autodeterminadas, se emitirá la
respectiva Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda
tributaria, que forman parte del alcance del proceso de fiscalización.
El Servicio de
Impuestos Nacionales continuará con los procesos de fiscalización o
verificación en el supuesto previsto en el Inciso f) del Artículo 3 de la Ley
Nº 1733 de Alivio Tributario, por las diferencias no regularizadas.
Artículo 12.
(Alcance de la Regularización Tributaria).- I. Cuando las deudas por impuestos correspondientes al periodo fiscal
diciembre 2025, así como del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
correspondiente a la gestión fiscal 2025, sean regularizadas, las multas por
contravenciones de omisión de pago y de incumplimiento de deberes formales, se
sujetarán a los beneficios de la Regularización Tributaria previstos en el
Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.
II. De conformidad con
el Artículo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de
las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Regularización Tributaria,
las deudas por el impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados
Financieros de las mismas al cierre de las gestiones anuales 2018, 2019, 2021,
2022, 2023, 2024 y 2025.
Artículo 13.
(Efectos de la Regularización Tributaria).- I. Cuando el sujeto pasivo hubiera regularizado su deuda tributaria,
mediante la modalidad de Pago al Contado (pago único), conforme a lo
establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, y por efecto de la misma, las multas por contravenciones de omisión
de pago y de incumplimiento de deberes formales queden condonadas, se emitirá
el correspondiente Auto de Conclusión de Trámite y se procederá al
levantamiento de medidas coactivas por parte de las Gerencias Distritales o
Gerencias GRACO, quedando a cargo del sujeto pasivo la continuación del trámite
hasta su conclusión, cuando corresponda.
II. Para los sujetos
pasivos que se acojan a lo establecido por el segundo párrafo del Parágrafo I
del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, mediante la modalidad de
Facilidades de Pago, estando en curso el proceso de Ejecución Tributaria, se
mantendrán las medidas coactivas adoptadas antes de la Resolución
Administrativa de Autorización de Facilidades de Pago, excepto las medidas de
retención de fondos y valores, retención de pagos que deban realizar terceros,
y clausura por el no pago de deuda tributaria y multas por contravenciones de
omisión de pago y de incumplimiento de deberes formales, que se levantarán de
oficio. La medida coactiva de registro de procesos ante la Contraloría General
del Estado se cambiará de estado a "suspendida" por efecto de la
Facilidad de Pago.
SECCIÓN IV CASOS MIXTOS
Artículo 14.
(Procesamiento).- En los casos
de sujetos pasivos que tengan deudas tributarias sujetas a Condonación y
simultáneamente, deudas tributarias sujetas a Regularización Tributaria dentro
de un mismo acto administrativo, es decir, en un proceso de fiscalización o de
determinación de oficio, en instancia de impugnación o en etapa de Ejecución
Tributaria o Cobro Coactivo, el Servicio de Impuestos Nacionales procesará el
Auto de Conclusión por Condonación de los periodos y gestiones fiscales sujetos
a Condonación. Respecto a los periodos y gestiones fiscales sujetos a la
Regularización Tributaria prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio
Tributario, el sujeto pasivo podrá solicitar expresamente su acogimiento a los
beneficios de esta Ley.
El Servicio de
Impuestos Nacionales, informará al sujeto pasivo a través de la Oficina Virtual
Tributaria, los periodos y gestiones fiscales sujetos a Condonación, así como
aquellos alcanzados por la Regularización Tributaria, indicando los montos y
plazos correspondientes, a fin de que pueda ejercer oportunamente su derecho a
acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de
Alivio Tributario.
Cuando el sujeto
pasivo no regularice la deuda tributaria dentro del plazo de ciento veinte
(120) días, perderá los beneficios establecidos en el Artículo 3 de la Ley Nº
1733 de Alivio Tributario, en cuyo caso, la Administración Tributaria
proseguirá con sus facultades de control, determinación, sanción y ejecución
tributaria, respecto a las deudas tributarias no regularizadas comprendidas en
los periodos y gestiones fiscales señalados en el citado Artículo 3.
SECCIÓN V CASOS EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN
Artículo 15.
(Deudas tributarias en etapa de impugnación).- I. Las deudas tributarias alcanzadas por el
beneficio de la Condonación, que se encuentren en etapa de impugnación en sede
administrativa o judicial, quedarán extinguidas, conforme a lo establecido por
el Artículo 2 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, a cuyo efecto la Gerencia
Distrital y Gerencia GRACO, podrán remitir el Auto de Conclusión por
Condonación ante la autoridad competente que sustancia el proceso, para su
correspondiente conclusión y archivo de obrados, sin perjuicio que sea a
petición de parte por el beneficiario de la Condonación.
II. En caso de deudas
mixtas, conforme a lo establecido por el Artículo 14 de la presente RND, el
Auto de Conclusión por Condonación de las deudas tributarias, será remitido a
la autoridad correspondiente, debiendo continuarse con el proceso judicial o administrativo
por las deudas posteriores a los periodos y gestión fiscal 2017, con excepción
de los periodos y gestión fiscal de 2020, salvo que el sujeto pasivo se acoja
al proceso de Regularización Tributaria establecido en el Artículo 3 de la Ley
Nº 1733 de Alivio Tributario.
III. Los sujetos
pasivos que se encuentren en etapa de impugnación judicial o administrativa
podrán ingresar a la Regularización Tributaria, previa presentación del
desistimiento total o parcial ante la instancia judicial o administrativa, por
la deuda tributaria contenida en el acto administrativo impugnado o en la
última resolución administrativa o judicial emitida dentro del respectivo
procedimiento o proceso, debiendo el sujeto pasivo tomar las previsiones
necesarias para poner en conocimiento ante la Gerencia Distrital o Gerencia
GRACO de su jurisdicción, el documento de desistimiento original con sello de
recepción de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, y
realizar el pago correspondiente dentro del plazo previsto en el Tercer Párrafo
del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Para mayor información, guía y soporte en los
trámites inherentes al Alivio Tributario, la Administración Tributaria pondrá a
disposición de los sujetos pasivos los siguientes canales de atención:
a) Servicio de
atención telefónica: 800-10-3444.
b) Asistencia en
línea: Portal Tributario.
c) Kioscos
Tributarios: Puntos de atención asistida.
d) Plataformas de
Atención Presencial: Soporte técnico y legal en las áreas de Servicio al
Contribuyente, Recaudación, Jurídica y Fiscalización.
e) Servicios Externos:
Puntos de información.
Segunda.- Se habilita la Oficina Virtual Tributaria en
la dirección www.impuestos.gob.bo del
portal del Servicio de Impuestos Nacionales, para la interrelación con el
sujeto pasivo y el acceso a los procesos de Condonación y de Regularización
Tributaria previstos en la presente RND, debiendo utilizar los sujetos pasivos
sus mismas credenciales de acceso al SIAT en Línea.
Asimismo, se habilita
el Aplicativo de "Cita Previa", mediante el cual el sujeto pasivo
podrá solicitar atención con cita previa, ya sea virtual o presencial.
Tercera.- Los sujetos pasivos que hubieran cumplido con
sus obligaciones tributarias, que no se hayan acogido a alguna de las
modalidades de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, no podrán ejercer reclamo
alguno ni presentar solicitud alguna de Acción de Repetición, quedando dichos
pagos consolidados a favor de la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del tercer (3) día hábil de su publicación.
Regístrese,
publíquese y cúmplase.
Lic. Jorge Leonardo
Zogbi Nogales PRESIDENTE
EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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