RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102600000019 R-0011-01

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2026

La Paz, 2 de junio de 2026

 


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio (RND) tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la formalización de la Condonación de deudas tributarias y el acceso a la Regularización Tributaria, establecidos en los Artículos 2 y 3 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026, en el marco de lo previsto por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB).

Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- Los beneficios dispuestos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario alcanzan a los siguientes sujetos:

I. Para la Condonación:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

b) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestión fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonación también comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnación, Ejecución Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecución Tributaria o acto de disposición de bienes.

En ambos casos, la condonación alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.

II. Para la Regularización Tributaria:

a) Sujetos pasivos del Régimen General y Regímenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago, estén en etapa de impugnación en sede administrativa o judicial en curso, o de Ejecución Tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes, como también deudas en la modalidad de Plan de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas; incluyendo las multas, contravenciones de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales derivados del tributo regularizado.

b) Sujetos pasivos con deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos), incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinación de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentación o de pago, estén en etapa de impugnación en sede administrativa o judicial en curso, o de Ejecución Tributaria hasta antes de la adjudicación de bienes, como también deudas en la modalidad de Plan de Facilidades de Pago incumplidas o vigentes; incluyendo las multas, contravenciones de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales derivados del tributo regularizado.

Artículo 3. (Delimitación).- Para efectos de la presente RND:

a) La referencia al sujeto pasivo comprende al tercero responsable, cuando corresponda.

b) Tributo Omitido Acumulado es la sumatoria de los importes nominales de los tributos omitidos no pagados al vencimiento de cada obligación tributaria, correspondientes al conjunto de periodos y gestiones fiscales en los que el sujeto pasivo mantuvo deudas tributarias pendientes de pago.

c) Los accesorios comprenderán intereses, multas y sanciones.

 

CAPÍTULO II CONDONACIÓN

Artículo 4. (De los Autos de Conclusión por Condonación).- El Servicio de Impuestos Nacionales, en el marco de lo establecido por el Artículo 2 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, y la presente RND, emitirá por sistema los Autos de Conclusión por Condonación, los cuales tienen por objeto declarar la extinción por condonación de las obligaciones tributarias, intereses, multas y sanciones alcanzadas por la Condonación dispuesta en el Artículo 2 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario.

Artículo 5. (Procedimiento de la Condonación).- I. El Servicio de Impuestos Nacionales procesará de forma automática, en sus sistemas informáticos, la Condonación dispuesta por la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, respecto de las deudas tributarias y sus accesorios originados con anterioridad a enero de 2018, siempre que el sujeto pasivo registre un saldo de deuda acumulada menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 de Bolivianos) por concepto de tributo omitido.

II. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Condonación, las deudas por el Impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, anteriores a enero de 2018 y para la gestión 2020.

III. Los beneficiarios de la Condonación, que opera de pleno derecho al amparo Ley N° 1733 de Alivio Tributario, que cuenten con NIT, podrán obtener el Auto de Conclusión por Condonación a través de su Buzón Tributario, a partir del décimo (10°) día hábil posterior a la entrada en vigencia de la presente RND.

IV. A efectos de asegurar la correcta recepción de las publicaciones y el acceso a los beneficios de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos deberán mantener actualizados sus datos y credenciales de acceso a la Oficina Virtual Tributaria.

V. Para los sujetos pasivos registrados con Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Cédula de Identidad (C.I.), la publicación de este beneficio se realizará a través de la página web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.

 

CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 6. (Modalidades de la Regularización Tributaria).- Para acogerse a la Regularización Tributaria, el sujeto pasivo podrá optar por una de las siguientes modalidades:

  1. Pago al contado (pago único); o
  2. Facilidades de Pago.

SECCIÓN I PAGO AL CONTADO

Artículo 7. (Obligaciones comprendidas).- I. Conforme establece el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos con deudas tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como con deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos), podrán regularizarlas bajo la modalidad de Pago al Contado (pago único) cancelando el tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor calculado a la fecha de pago, quedando condonado el cincuenta por ciento (50%) restante del mantenimiento de valor, además de los intereses y las multas por delitos de defraudación tributaria, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

II. El sujeto pasivo que cuente con Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas, podrá realizar el pago al contado del saldo pendiente, accediendo al beneficio de la Condonación del cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor y la totalidad de los intereses, y las multas por delitos de defraudación tributaria, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado, conforme a lo establecido en el Inciso e) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario.

SECCIÓN II FACILIDADES DE PAGO

Artículo 8. (Condiciones para acceder a las Facilidades de Pago).- I. Los sujetos pasivos que se acojan al proceso de Regularización Tributaria establecido en el Segundo Párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, bajo la modalidad de Facilidades de Pago, deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecidos en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025, "Reglamento para Facilidades de Pago", con las siguientes excepciones:

a) El plazo máximo de las Facilidades de Pago es de treinta y seis (36) cuotas mensuales;

b) El número de cuotas impagas que constituirá causal de incumplimiento será de cuatro (4) cuotas mensuales continuas o discontinuas, en cuyo caso se procederá conforme al Artículo 9 de la presente RND;

c) Asimismo, las Facilidades de Pago quedarán incumplidas si al día siguiente del vencimiento de la última cuota del plan otorgado, se verifique la existencia de un saldo adeudado impago;

d) La fecha de actualización del tributo omitido para el cálculo del pago inicial y de la garantía será la fecha de publicación de Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

Las demás disposiciones contenidas en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025, "Reglamento para Facilidades de Pago" serán aplicables en todo aquello que no sea contraria a la presente RND.

II. Los sujetos pasivos con una o más Facilidades de Pago incumplidas, podrán acogerse a los beneficios de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, respecto a los saldos pendientes de pago. Para tal efecto, deberán cumplir los requisitos y el procedimiento establecidos en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025, "Reglamento para Facilidades de Pago", como una nueva solicitud de Facilidad de Pago.

III. Los sujetos pasivos con Facilidades de Pago vigentes, que no estén incumplidas, se podrán acoger a los beneficios del Segundo Párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, reprogramando las cuotas hasta un máximo de treinta y seis (36). El sujeto pasivo podrá modificar la cantidad de cuotas según su interés a través del aplicativo "Mi Situación Tributaria" de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la página web www.impuestos.gob.bo sin la constitución de nueva garantía, ni pago inicial.

En caso de haberse constituido una garantía a primer requerimiento, ésta deberá mantenerse vigente durante el nuevo plazo de cuotas mensuales sujeto a regularización, debiendo tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota programada, la cual deberá renovarse cuando así lo requiera su vigencia.

Las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO, emitirán por sistema una Resolución Administrativa Complementaria, la cual será notificada al sujeto pasivo a través del Buzón Tributario.

IV. Al momento de formalizar la solicitud de Facilidad de Pago, el tributo omitido se actualizará conforme al valor de la UFV a la fecha de publicación de la Ley N° 1733 de Alivio Tributario, conforme a lo señalado en el Segundo Párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de la misma Ley.

Las cuotas se calcularán sobre dicho monto actualizado, siendo el monto de cada cuota el resultado de dividir el total del tributo omitido actualizado entre el número de cuotas aprobadas. Cada cuota mensual será actualizada a la fecha de pago y sobre ésta se calcularán los intereses aplicables a las Facilidades de Pago, conforme a lo establecido en la RND Nº 102500000019, de 23 de abril de 2025, "Reglamento para Facilidades de Pago".

Artículo 9. (Efectos del incumplimiento de las Facilidades de Pago).- I. El incumplimiento de la Facilidad de Pago dará lugar a la pérdida de los beneficios establecidos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, conforme al Parágrafo VII del Artículo 3 de la misma Ley. En este caso el saldo pendiente de pago del tributo omitido será recalculado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria y deberá ser pagado de acuerdo al Artículo 47 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano. Asimismo, corresponderá el pago de las multas por delitos de defraudación tributaria, contravención de omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado, según normativa vigente.

II. El sujeto pasivo no podrá acogerse nuevamente a Facilidades de Pago por los componentes de la deuda de la Facilidad de Pago incumplida.

SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 10. (Forma de acogimiento a la Regularización Tributaria).- I. Para acogerse al proceso de Regularización Tributaria, ya sea en la modalidad de Pago al Contado (pago único) o Facilidades de Pago, el sujeto pasivo podrá gestionar ambos procedimientos en línea mediante la Oficina Virtual Tributaria.

II. A efectos de la Regularización Tributaria, el sujeto pasivo deberá ingresar a la Oficina Virtual Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales, utilizando sus credenciales habituales de acceso y dirigirse a la opción "Mi Situación Tributaria". En dicha opción, podrá verificar el estado de sus deudas tributarias susceptibles de Regularización Tributaria, así como también podrá acceder a los beneficios previstos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario; asimismo, seleccionar las deudas tributarias que serán objeto de Regularización Tributaria.

III. Si el sujeto pasivo opta por la modalidad de Pago al Contado (pago único), el Servicio de Impuestos Nacionales generará automáticamente el documento de pago con su respectivo Número de Trámite y el código QR, los cuales podrán ser utilizados para realizar el pago a través de la Banca por Internet.

Asimismo, para los pagos en efectivo, el sujeto pasivo podrá apersonarse a cualquier caja o ventanilla de las Entidades Financieras autorizadas, en las cuales estará habilitada la opción de pago con "Alivio Tributario", proporcionando su NIT o número de Cédula de Identidad.

IV. Si el sujeto pasivo decide acogerse a una Facilidad de Pago, deberá generar su solicitud a través de la Oficina Virtual Tributaria, efectuar el pago de la cuota inicial y presentar las garantías exigidas. Posteriormente, el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales emitirá la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago.

Artículo 11. (Obligaciones comprendidas y modalidades de pago en la Regularización Tributaria).- I. Respecto al Inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos que hayan sido notificados con una Resolución Determinativa o un Título de Ejecución Tributaria, y que decidan regularizar sus deudas tributarias, deberán efectuar el Pago al Contado o acogerse a Facilidades de Pago por la totalidad del tributo omitido establecido en dichos actos administrativos.

II. Para el caso de una Vista de Cargo notificada, los sujetos pasivos se podrán acoger a la Regularización Tributaria en forma total o parcial. Cuando se regularice parcialmente se condonarán las multas conforme al Parágrafo VI, del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

III. Para el caso del Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrán identificar la deuda a través del sistema del Servicio de Impuestos Nacionales opción "Mi Situación Tributaria" y generar el pago por cada declaración jurada dentro del plazo establecido en la citada Ley. En caso excepcional de no poder identificar la deuda a través de la Oficina Virtual Tributaria, los sujetos pasivos podrán obtener una cita previa en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales para apersonarse a las plataformas de atención físicas y virtuales.

IV. Para el caso de los Incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones juradas, así como sus declaraciones juradas rectificatorias a favor del Fisco en formato electrónico a través de la Oficina Virtual Tributaria, conforme a lo establecido por la RND Nº 102500000014, de 11 de abril de 2025, "Reglamento para la Presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias" y la RND N° 102500000016, de fecha 16 de abril de 2025, "Declaraciones Juradas en Formato Electrónico SIAT en Línea", o pagando las mismas dentro del plazo de vigencia de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

V. Para el caso del Inciso f) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrán declarar o rectificar sus declaraciones juradas a favor del Fisco a través de la Oficina Virtual Tributaria o bien realizar el pago total de la deuda autodeterminada. Si se evidencia la regularización de la totalidad de las deudas autodeterminadas, se emitirá la respectiva Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria, que forman parte del alcance del proceso de fiscalización.

El Servicio de Impuestos Nacionales continuará con los procesos de fiscalización o verificación en el supuesto previsto en el Inciso f) del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, por las diferencias no regularizadas.

Artículo 12. (Alcance de la Regularización Tributaria).- I. Cuando las deudas por impuestos correspondientes al periodo fiscal diciembre 2025, así como del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondiente a la gestión fiscal 2025, sean regularizadas, las multas por contravenciones de omisión de pago y de incumplimiento de deberes formales, se sujetarán a los beneficios de la Regularización Tributaria previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

II. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Regularización Tributaria, las deudas por el impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de las gestiones anuales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Artículo 13. (Efectos de la Regularización Tributaria).- I. Cuando el sujeto pasivo hubiera regularizado su deuda tributaria, mediante la modalidad de Pago al Contado (pago único), conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, y por efecto de la misma, las multas por contravenciones de omisión de pago y de incumplimiento de deberes formales queden condonadas, se emitirá el correspondiente Auto de Conclusión de Trámite y se procederá al levantamiento de medidas coactivas por parte de las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO, quedando a cargo del sujeto pasivo la continuación del trámite hasta su conclusión, cuando corresponda.

II. Para los sujetos pasivos que se acojan a lo establecido por el segundo párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, mediante la modalidad de Facilidades de Pago, estando en curso el proceso de Ejecución Tributaria, se mantendrán las medidas coactivas adoptadas antes de la Resolución Administrativa de Autorización de Facilidades de Pago, excepto las medidas de retención de fondos y valores, retención de pagos que deban realizar terceros, y clausura por el no pago de deuda tributaria y multas por contravenciones de omisión de pago y de incumplimiento de deberes formales, que se levantarán de oficio. La medida coactiva de registro de procesos ante la Contraloría General del Estado se cambiará de estado a "suspendida" por efecto de la Facilidad de Pago.

 

SECCIÓN IV CASOS MIXTOS

Artículo 14. (Procesamiento).- En los casos de sujetos pasivos que tengan deudas tributarias sujetas a Condonación y simultáneamente, deudas tributarias sujetas a Regularización Tributaria dentro de un mismo acto administrativo, es decir, en un proceso de fiscalización o de determinación de oficio, en instancia de impugnación o en etapa de Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo, el Servicio de Impuestos Nacionales procesará el Auto de Conclusión por Condonación de los periodos y gestiones fiscales sujetos a Condonación. Respecto a los periodos y gestiones fiscales sujetos a la Regularización Tributaria prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, el sujeto pasivo podrá solicitar expresamente su acogimiento a los beneficios de esta Ley.

El Servicio de Impuestos Nacionales, informará al sujeto pasivo a través de la Oficina Virtual Tributaria, los periodos y gestiones fiscales sujetos a Condonación, así como aquellos alcanzados por la Regularización Tributaria, indicando los montos y plazos correspondientes, a fin de que pueda ejercer oportunamente su derecho a acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

Cuando el sujeto pasivo no regularice la deuda tributaria dentro del plazo de ciento veinte (120) días, perderá los beneficios establecidos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, en cuyo caso, la Administración Tributaria proseguirá con sus facultades de control, determinación, sanción y ejecución tributaria, respecto a las deudas tributarias no regularizadas comprendidas en los periodos y gestiones fiscales señalados en el citado Artículo 3.

SECCIÓN V CASOS EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN

Artículo 15. (Deudas tributarias en etapa de impugnación).- I. Las deudas tributarias alcanzadas por el beneficio de la Condonación, que se encuentren en etapa de impugnación en sede administrativa o judicial, quedarán extinguidas, conforme a lo establecido por el Artículo 2 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, a cuyo efecto la Gerencia Distrital y Gerencia GRACO, podrán remitir el Auto de Conclusión por Condonación ante la autoridad competente que sustancia el proceso, para su correspondiente conclusión y archivo de obrados, sin perjuicio que sea a petición de parte por el beneficiario de la Condonación.

II. En caso de deudas mixtas, conforme a lo establecido por el Artículo 14 de la presente RND, el Auto de Conclusión por Condonación de las deudas tributarias, será remitido a la autoridad correspondiente, debiendo continuarse con el proceso judicial o administrativo por las deudas posteriores a los periodos y gestión fiscal 2017, con excepción de los periodos y gestión fiscal de 2020, salvo que el sujeto pasivo se acoja al proceso de Regularización Tributaria establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

III. Los sujetos pasivos que se encuentren en etapa de impugnación judicial o administrativa podrán ingresar a la Regularización Tributaria, previa presentación del desistimiento total o parcial ante la instancia judicial o administrativa, por la deuda tributaria contenida en el acto administrativo impugnado o en la última resolución administrativa o judicial emitida dentro del respectivo procedimiento o proceso, debiendo el sujeto pasivo tomar las previsiones necesarias para poner en conocimiento ante la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de su jurisdicción, el documento de desistimiento original con sello de recepción de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, y realizar el pago correspondiente dentro del plazo previsto en el Tercer Párrafo del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario.

 

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para mayor información, guía y soporte en los trámites inherentes al Alivio Tributario, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los sujetos pasivos los siguientes canales de atención:

a) Servicio de atención telefónica: 800-10-3444.

b) Asistencia en línea: Portal Tributario.

c) Kioscos Tributarios: Puntos de atención asistida.

d) Plataformas de Atención Presencial: Soporte técnico y legal en las áreas de Servicio al Contribuyente, Recaudación, Jurídica y Fiscalización.

e) Servicios Externos: Puntos de información.

Segunda.- Se habilita la Oficina Virtual Tributaria en la dirección www.impuestos.gob.bo del portal del Servicio de Impuestos Nacionales, para la interrelación con el sujeto pasivo y el acceso a los procesos de Condonación y de Regularización Tributaria previstos en la presente RND, debiendo utilizar los sujetos pasivos sus mismas credenciales de acceso al SIAT en Línea.

Asimismo, se habilita el Aplicativo de "Cita Previa", mediante el cual el sujeto pasivo podrá solicitar atención con cita previa, ya sea virtual o presencial.

Tercera.- Los sujetos pasivos que hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, que no se hayan acogido a alguna de las modalidades de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, no podrán ejercer reclamo alguno ni presentar solicitud alguna de Acción de Repetición, quedando dichos pagos consolidados a favor de la Administración Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del tercer (3) día hábil de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. Jorge Leonardo Zogbi Nogales PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES