El SIN modifica otra vez la RND N° 102100000011: nuevo procedimiento para anular facturas fuera de plazo y reglas para operaciones en moneda extranjera

En julio de 2026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia emitió dos nuevas Resoluciones Normativas de Directorio (RND) que modifican la RND N° 102100000011, que regula el Sistema de Facturación. Se trata de la RND N° 102600000025 (13 de julio de 2026) y la RND N° 102600000026 (15 de julio de 2026). Ambas introducen cambios importantes que todo contribuyente que emite documentos fiscales en Bolivia debería conocer.

Un poco de contexto: el largo historial del Artículo 38

Antes de entrar en el detalle de la nueva norma, vale la pena recordar que el plazo para anular documentos fiscales ha cambiado varias veces desde que se aprobó el Sistema de Facturación en 2021. Más abajo va el cuadro completo con todo el historial.

RND N° 102600000025: nuevo procedimiento para anular documentos fiscales fuera de plazo

Esta resolución modifica el Parágrafo II del Artículo 38 de la RND N° 102100000011, incorporando tres nuevos párrafos que reemplazan el procedimiento excepcional anterior. En términos simples, ahora existen dos caminos distintos según la situación del contribuyente:

1. Si el contribuyente NO presentó su Declaración Jurada, puede solicitar la anulación el mismo día, de forma presencial, en las plataformas de atención de la Gerencia GRACO o la Gerencia Distrital que corresponda a su jurisdicción, presentando la documentación que respalde su solicitud.

2. Si el contribuyente YA presentó su Declaración Jurada, debe presentar una solicitud mediante nota, acompañada de la documentación de respaldo correspondiente, dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción. El SIN evaluará la solicitud y notificará su decisión —aprobación o rechazo— a través del Buzón Tributario, en un plazo máximo de hasta seis (6) meses.

Un punto importante: aceptar la anulación de un documento fiscal no impide que el SIN ejerza después sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación sobre esos mismos documentos.

La norma también aclara que las solicitudes de anulación de documentos emitidos antes de esta resolución podrán seguir el procedimiento anterior hasta el 30 de noviembre de 2026.

RND N° 102600000026: tipo de cambio oficial para operaciones en moneda extranjera

Esta resolución modifica el Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N° 102100000011, en respuesta al nuevo régimen cambiario flexible establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia en junio de 2026. Los puntos clave:

  • En operaciones en moneda extranjera, se debe registrar el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, según la publicación del Banco Central de Bolivia.
  • Las entidades del sistema financiero pueden usar el tipo de cambio conforme a disposiciones de la ASFI.
  • En Zonas Francas y facturas prevaloradas de vuelos internacionales, se puede consignar el importe en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera.
  • En Facturas Comerciales de Exportación, también se puede consignar en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera, según la normativa aduanera vigente.

Cuadro completo de modificaciones al Sistema de Facturación (RND N° 102100000011)

RND MODIFICACIÓN EXPLICACIÓN
RND N.° 102100000017
(27/09/2021)
Se reemplaza el plazo de "día diez (10) del mes siguiente" por "quinto día hábil". Se redujo el plazo para anular documentos fiscales, pasando de diez días calendario a un plazo de cinco días hábiles del mes siguiente.
RND N.° 102100000021
(17/11/2021)
Se sustituye el plazo de "quinto día hábil" por "día nueve (9) del mes siguiente". Se amplió nuevamente el plazo para anular documentos fiscales hasta el día nueve del mes siguiente a la emisión. Este plazo sigue vigente hoy.
RND N.° 102500000041
(22/10/2025)
Se incorpora un nuevo párrafo al Parágrafo II del Artículo 38 de la RND N° 102100000011 (Sistema de Facturación). Se establece un procedimiento excepcional para solicitar la anulación de documentos fiscales fuera de plazo, mediante nota y documentación de respaldo presentada ante la Gerencia Distrital o GRACO. El SIN evalúa la solicitud y comunica su decisión mediante el Buzón Tributario.
RND N.° 102600000025
(13/07/2026)
Se incorporan tres nuevos párrafos (tercero, cuarto y quinto) al Parágrafo II del Artículo 38:

Tercer párrafo: anulación de documentos sin Declaración Jurada presentada → atención el mismo día en Gerencia GRACO o Distrital, con documentación de respaldo.

Cuarto párrafo: anulación de documentos con Declaración Jurada presentada → solicitud mediante nota y documentación de respaldo. El SIN notifica su aprobación o rechazo por Buzón Tributario en un plazo máximo de seis (6) meses.

Quinto párrafo: la anulación aprobada no impide que el SIN fiscalice después esos documentos.

Disposición Transitoria: los documentos emitidos antes de esta norma pueden tramitarse con el procedimiento anterior hasta el 30 de noviembre de 2026.

Se reemplaza el procedimiento excepcional anterior por uno más detallado, diferenciando dos escenarios: 1) sin Declaración Jurada (trámite el mismo día) y 2) con Declaración Jurada (trámite por nota, resuelto en hasta 6 meses). Además, deja claro que la Administración Tributaria conserva su facultad de fiscalizar después, y da un plazo de transición para documentos anteriores a la norma.
RND N.° 102600000026
(15/07/2026)
Se modifica el Parágrafo IX del Artículo 25:

Las operaciones en moneda extranjera deben registrar el Tipo de Cambio Oficial (TCO) del Banco Central de Bolivia vigente a la fecha de la transacción.

Las entidades del sistema financiero pueden usar el tipo de cambio según disposiciones de la ASFI.

En Zonas Francas y facturas prevaloradas de vuelos internacionales, y en Facturas Comerciales de Exportación, se puede consignar el monto en bolivianos y/o su equivalente en moneda extranjera.

Responde al nuevo régimen cambiario flexible aprobado por el Ministerio de Economía (Resolución Ministerial N° 245) y el Banco Central de Bolivia (Resolución de Directorio N° 88/2026) en junio de 2026. El SIN alinea así sus normas de facturación con el nuevo esquema cambiario, incluyendo reglas especiales para bancos, Zonas Francas, vuelos internacionales y exportaciones.

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