Ampliación del plazo para Facilidades de Pago

RND N° 102600000033




El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia emitió, el 1 de septiembre de 2026, la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000033, que modifica el Reglamento para Facilidades de Pago (RND N° 102500000019 del 23 de abril de 2025).

¿Qué cambia?
El único artículo de la norma sustituye el plazo máximo para las Facilidades de Pago, ampliándolo de 30 meses a 60 meses en cuotas mensuales.

¿Por qué se hace este cambio?
La modificación responde al Decreto Supremo N° 5687 (31 de agosto de 2026), que a su vez ajustó el Decreto Supremo N° 27310 (reglamentario del Código Tributario Boliviano). Ese decreto elevó el plazo máximo legal para facilidades de pago a 60 meses, delegando en la Administración Tributaria la reglamentación de las condiciones específicas. El SIN, mediante esta RND, adecúa su normativa interna a ese nuevo marco.

Contexto legal:

  • El Artículo 55 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) permite a la Administración Tributaria conceder, por única vez, facilidades de pago a solicitud del contribuyente.
  • El Artículo 64 de la misma ley faculta al SIN a emitir normas administrativas para aplicar la normativa tributaria.

En términos prácticos:
Los contribuyentes que soliciten facilidades de pago ante el SIN ahora podrán acceder a un plazo de hasta 60 meses (5 años) en cuotas mensuales, en lugar de los 30 meses (2 años y medio) vigentes anteriormente. El cómputo del plazo sigue iniciando el primer día del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que autorice la facilidad.