Nuevo procedimiento de determinación tributaria del SIN


El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 28 de octubre de 2026 la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000041, que establece un nuevo Procedimiento de Determinación Tributaria. Se enmarca en el modelo de Administración Tributaria 3.0, con la meta de simplificar y digitalizar los procesos y modernizar la fiscalización. Está firmada por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, en uso de sus facultades excepcionales y sujeta a homologación posterior del Directorio.

¿Qué regula?

Fija el procedimiento para la determinación de oficio de la deuda tributaria que surge de las facultades de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, junto con su procedimiento sancionatorio.

Modalidades de fiscalización

  • Integral: todos los impuestos de una o más gestiones fiscales.
  • Parcial: uno o más impuestos de una gestión fiscal.
  • Primaria: uno o más impuestos de uno o más períodos de una gestión fiscal.

Plazos para presentar información

Al notificarse la Orden de Fiscalización, el contribuyente debe exhibir o presentar la información requerida en los siguientes plazos:

Modalidad1.er plazo2.º plazo3.er plazo (final)
Integral15 días10 días5 días
Parcial10 días5 días3 días
Primaria5 días3 días1 día
  • El primer plazo puede prorrogarse por única vez, por el mismo período, mediante “Trámites en Línea”, y la prórroga se concede automáticamente.
  • Cada incumplimiento genera un Acta de Infracción por incumplimiento de deber formal.
  • Si se incumple el plazo final, la Administración aplica base presunta, sin posibilidad de objetar la técnica ni la fuente de datos utilizada.
  • El contribuyente debe habilitar un espacio de trabajo en su establecimiento. Si se niega sin justificación, se levanta un Acta de Infracción. Excepcionalmente, la Administración puede autorizar la presentación en sus oficinas.

Etapas del proceso

  1. Orden de Fiscalización, que inicia el proceso con su notificación.
  2. Actas de Infracción por contravenciones distintas a la omisión de pago. Se consolidan en la Vista de Cargo.
  3. Vista de Cargo, con la liquidación previa de la deuda, la base imponible y la calificación preliminar de la conducta.
  4. Descargos: 30 días calendario, improrrogables, desde el día siguiente hábil a la notificación.
  5. Resolución Determinativa: se emite dentro de los 60 días calendario posteriores al vencimiento del plazo de descargos.

Casos según el pago de la deuda

  • Sin deuda: se emite una Resolución Determinativa que declara la inexistencia de deuda.
  • Deuda pagada antes de la Vista de Cargo: una Resolución Determinativa declara la deuda pagada, en 30 días calendario desde el pago.
  • Pago hasta el día 20 de notificada la Vista de Cargo: se aplica el Arrepentimiento Eficaz y la deuda se declara extinguida.
  • Deuda no pagada o pagada parcialmente: se sigue el proceso con Vista de Cargo y Resolución Determinativa. Los pagos parciales hasta el día 20 se consideran pagos a cuenta y se deducen de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago.
  • Pago total después de la Resolución Determinativa: se emite un Auto de Conclusión que extingue la obligación y archiva el caso.

Reducción de sanciones por omisión de pago (Art. 156, Ley 2492)

  • Pago después del día 20 de la Vista de Cargo y antes de la Resolución Determinativa: reducción del 80%.
  • Pago después de la Resolución Determinativa y antes del Recurso de Alzada: reducción del 60%.
  • Pago después del Recurso de Alzada y antes del Recurso Jerárquico: reducción del 40%.

Además, se mantiene la reducción del 50% de la sanción por incumplimiento de deberes formales en los casos del Anexo I de la RND de clasificación de sanciones. Aplica si el contribuyente presenta la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la Vista de Cargo.

Nueva sanción

Se incorpora el numeral 4.5 al Anexo I (Régimen General) de la RND 10-0033-16: “Impedir o no permitir la fiscalización en el establecimiento según lo requerido por la Administración Tributaria”.

  • Personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas: 1.000 UFV.
  • Personas jurídicas: 2.000 UFV.

Otras modificaciones

  • Se modifica el Art. 10 de la RND 10-0031-16 sobre actas en la verificación de deberes formales y la obligación de emitir factura.
  • Se modifica el Art. 9 de la RND 10-0032-16 sobre el cálculo de la devolución impositiva.
  • Se derogan varios artículos de la RND 10-0032-16 (arts. 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, parte del 10 y algunos incisos del 3) y el numeral 4.3 del Anexo I de la RND 10-0033-16.

Disposiciones transitorias

  • Las órdenes de fiscalización y verificación ya notificadas antes de la vigencia se rigen por la RND 10-0032-16 hasta su conclusión.
  • Las órdenes aún no notificadas a la fecha de vigencia quedan sin efecto y serán anuladas.
  • Las Verificaciones Externas CEDEIM emitidas antes mantienen su validez.