RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000030 R-0011-01 MODIFICACIONES A LA RND N° 102400000021
DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago.
Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Transacción: Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucra la erogación de recursos monetarios.
b) Transacción obligada a respaldarse con Documento de Pago: Transacción cuyo monto sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores que correspondan a una misma transacción o contrato.
c) Documento de Pago: Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheque, Transferencias de cualquier naturaleza entre entidades financieras, Depósito en cuenta, Cartas de crédito y operaciones a través del SIGEP.
d) Servicios Continuos: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
DOCUMENTOS DE PAGO Y EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 4. (Respaldo de Transacciones).-
I. Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben estar respaldados con documentos de pago conforme definición establecida en la presente Resolución.
II. Los documentos de pago, serán válidos siempre que contengan como mínimo:
1. Razón Social de la entidad que emitió el documento de pago.
2. Número de transacción/operación/documento.
3. Fecha de la transacción.
4. Importe de la Transacción.
III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-
I. Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:
a) Impuesto al Valor Agregado (IVA): La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
b) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.
c) Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.
II. Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.
III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio
REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE PAGO
Artículo 6. (Registro de los Documentos de Pago).-
I. Los contribuyentes del Régimen General alcanzados por la presente Resolución, deben registrar de manera correcta todas las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, en el “Registro Auxiliar de Bancarización” en el periodo en el que se realizó el pago, independientemente que se trate de pago único, pago parcial, pago anticipado o pago posterior a la emisión de la factura, inclusive en el caso de transacciones no alcanzadas por el IVA, transacciones con Regímenes Especiales o transacciones sujetas a retenciones tributarias, por compra/ venta de bienes o prestación de servicios realizados en territorio nacional.
II. En todos los casos se deberá registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción o contrato.
III. Las transacciones de servicios continuos no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos). Artículo 7. (Envío de Información de Transacciones obligadas a respaldarse con Documento de Pago).- I. El envío de la información deberá ser realizado mensualmente a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:
II. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, deberá modificar o complementar la información realizando un nuevo envío hasta la fecha de vencimiento señalada en el parágrafo precedente. Vencido dicho plazo toda modificación o complementación de información, originará incumplimiento a deber formal. III. Las personas naturales o jurídicas que en un periodo no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, no estarán obligadas al registro y envío de la información establecida en el presente Capítulo.Registro de Control de Transacciones El Registro de Contratos o Acuerdos permite realizar el control de las transacciones sujetas a bancarización. Presenta la siguiente estructura:
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Registro Auxiliar de Compras El Registro Auxiliar de Compras presenta la siguiente estructura:
NIT DE ENTIDADES FINANCIERA 1016739022 BANCO CENTRAL DE BOLIVIA 1020435022 BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. 1016253021 BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A 1020557029 BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. 1028415020 BANCO UNIÓN S.A. 1028421024 BANCO GANADERO S.A 1015403021 BANCO ECONÓMICO S.A. 1020181027 BANCO PROCREDIT S.A. 1020273023 BANCO FIE 1020607027 BANCO SOLIDARIO S.A 1029837028 BANCO PRODEM S.A 1020371022 BANCO FORTALEZA S.A 1020149020 BANCO BISA S.A. |
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