DISPOSICIONES GENERALES (RND N° 102400000021)
Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago.
Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).- Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Transacción: Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucra la erogación de recursos monetarios.
b) Transacción obligada a respaldarse con Documento de Pago: Transacción cuyo monto sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores que correspondan a una misma transacción o contrato.
c) Documento de Pago: Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido por el BCB, tales como: Cheque, Transferencias de cualquier naturaleza entre entidades financieras, Depósito en cuenta, Cartas de crédito y operaciones a través del SIGEP.
d) Servicios Continuos: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
DOCUMENTOS DE PAGO Y EFECTOS TRIBUTARIOS
Artículo 4. (Respaldo de Transacciones).-
I. Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deben estar respaldados con documentos de pago conforme definición establecida en la presente Resolución.
II. Los documentos de pago, serán válidos siempre que contengan como mínimo:
1. Razón Social de la entidad que emitió el documento de pago.
2. Número de transacción/operación/documento.
3. Fecha de la transacción.
4. Importe de la Transacción.
III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-
I. Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:
a) Impuesto al Valor Agregado (IVA): La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
b) Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.
c) Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.
II. Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.
III. El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio
REGISTRO Y ENVÍO DE DOCUMENTOS DE PAGO
Artículo 6. (Registro de los Documentos de Pago).-
I. Los contribuyentes del Régimen General alcanzados por la presente Resolución, deben registrar de manera correcta todas las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, en el “Registro Auxiliar de Bancarización” en el periodo en el que se realizó el pago, independientemente que se trate de pago único, pago parcial, pago anticipado o pago posterior a la emisión de la factura, inclusive en el caso de transacciones no alcanzadas por el IVA, transacciones con Regímenes Especiales o transacciones sujetas a retenciones tributarias, por compra/ venta de bienes o prestación de servicios realizados en territorio nacional.
II. En todos los casos se deberá registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción o contrato.
III. Las transacciones de servicios continuos no están sujetos a registro, con excepción de aquellos que mediante pago único por uno o más periodos fiscales superen los Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos). Artículo 7. (Envío de Información de Transacciones obligadas a respaldarse con Documento de Pago).- I. El envío de la información deberá ser realizado mensualmente a través del “Registro Auxiliar de Bancarización” de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, de acuerdo al siguiente cronograma:
II. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, deberá modificar o complementar la información realizando un nuevo envío hasta la fecha de vencimiento señalada en el parágrafo precedente. Vencido dicho plazo toda modificación o complementación de información, originará incumplimiento a deber formal. III. Las personas naturales o jurídicas que en un periodo no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, no estarán obligadas al registro y envío de la información establecida en el presente Capítulo.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 8. (Sanciones).-
I. El no envío, envío fuera de plazo, modificación o complementación fuera de plazo, o envío con errores de registro, de la información en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, se constituye en Incumplimiento a Deber Formal y será sancionado conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de clasificación de sanciones por incumplimiento a deberes formales vigente.
II. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información establecida en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.-
I. El registro y envío de la información de transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago conforme a la RND N° 10-0017-15, correspondiente a la gestión 2024, gestiones anteriores que no hubieran sido enviadas y rectificatorias, deberá enviarse indistintamente a través del Módulo Bancarización Da Vinci o la opción habilitada en el SIAT en Línea, de acuerdo a lo previsto en la presente Disposición Transitoria.
II. El registro de las transacciones señaladas en el parágrafo precedente, deberán ser registradas correctamente en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico de la presente Resolución, disponible en la página web www. impuestos.gob.bo, en el periodo en el que se realizó el pago, independientemente que se trate de pago único, pago parcial o pago posterior a la emisión de la factura. En el caso de pagos anticipados la transacción debe ser registrada en el periodo de emisión de la factura. Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total pactado, deberán ser acumuladas o sumadas hasta alcanzar el monto total de la transacción.
III. El envío de la información de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a la Gestión 2024, deberá realizarse consolidando la información anual de los periodos de enero a diciembre, independientemente de la fecha de cierre de gestión fiscal que corresponda, conforme los siguientes plazos:
La información de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondiente a gestiones anteriores al 2024 no enviadas, así como las rectificatorias, deberán ser enviadas a través del SIAT en Línea, sin perjuicio de la sanción aplicable por su incumplimiento.
IV. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deber formal.
V. Los contribuyentes que no hubieran realizado transacciones obligadas a respaldarse con documentos de pago conforme a lo establecido en la RND N° 10-0017-15, no estarán obligados a registrar ni enviar información.
VI. La falta de envío, el envío fuera de plazo, envío con información incompleta y/o con errores, así como la rectificatoria fuera de plazo, del registro auxiliar de bancarización conforme a los parágrafos precedentes, constituyen Incumplimiento de Deberes Formales, sancionado de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del numeral 3 del Anexo I de la RND N° 10-0033- 16 de 25 de noviembre de 2016.
VII. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Única.-
A la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017- 15 de fecha 26 de junio de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio y su Anexo Técnico entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Anexo:
Registro de Control de Transacciones El Registro de Contratos o Acuerdos permite realizar el control de las transacciones sujetas a bancarización. Presenta la siguiente estructura:
COLUMNA | NOMBRE COLUMNA | TIPO DE DATO | CANTIDAD CARACTERES | SE REGISTRA | DESCRIPCIÓN | 1 | N° | NUMÉRICO ENTERO | 8 | SI | Dato correlativo y secuencial que permite identificar el número de registro o fila. | 2 | TIPO DE CONTRATO O ACUERDO | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Registrar una de las siguiente opciones
1. Documental 2. Verbal 3. Permuta
| 3 | TIPO TRANSACCIÓN | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Registrar una de las siguiente opciones:
1. Con Factura 2. Sin Factura 3. Compras/Ventas de bienes con pagos anticipados a la emisión de la factura
| 4 | OBJETO DEL CONTRATO O ACUERDO | ALFANUMÉRICO | 100 | SI | Registrar de forma resumida el objeto de contrato de compra o venta (Ejemplo: Venta de 10 toneladas de Materia Prima Soya para el Proyecto de Alimentación en el Municipio de Laja) | 5 | NIT/CI PROVEEDOR | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Registrar el NIT o CI del proveedor (en caso de realizar la bancarización de compras).
En Caso de que el registro corresponda a un contrato de venta dejar esta casilla en blanco. | 6 | NÚMERO CONTRATO O ACUERDO | ALFANUMÉRICO | 50 | SI/NO | Cuando en la columna "Tipo de Contrato o Acuerdo" se registre la opción “1” o “3” consignar el número del contrato que respalda la transacción. Cuando en la columna "Tipo de Contrato o Acuerdo" se registre la opción “2” dejar esta casilla en blanco , el sistema asignara un Código de Acuerdo de forma automática. En caso de embargo de crédito a terceros realizado por la Administración Tributaria consignar el código identificado en la parte derecha superior de la nota. Cuando el contrato a ser registrado no consigne un importe fijo total del contrato, se deberá registrar el número del contrato que respalda la transacción seguido de guión y un correlativo, por ejemplo: contrato N° C-00232-1, C-00232-2, C-00232-.. | 7 | FECHA DE CONTRATO O ACUERDO | FECHA EN FORMATO DD/MM/AAAA | 10 | SI | Registrar la fecha de Contrato o fecha de Acuerdo verbal o fecha de nota de embargo. | 8 | IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO O ACUERDO (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Registrar el importe total del Contrato o Acuerdo expresado en Bolivianos Cuando el contrato a ser registrado no consigne un importe fijo total, se deberá registrar el importe del pago realizado/recibido igual o mayor a Bs.50.000 en el periodo en que este sea efectuado. | 9 | VALOR DE LA PERMUTA (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Registrar el valor de la permuta expresado en Bolivianos, caso contrario dejar en blanco esta casilla | 10 | CANTIDAD DE CUOTAS | NUMÉRICO ENTERO | 10 | SI | Registrar la cantidad de cuotas de los pagos parciales, cuando corresponda a pago único consignar 1. | 11 | IMPORTE ADELANTADO, IMPORTE RETENIDO Y/O DESCUENTOS (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Registrar esta casilla cuando el tipo de contrato o acuerdo es documental o verbal, para la contratación de obras, bienes y servicios generales, que se ejecuten por procesos de licitación pública, donde se registrará las retenciones, multas y penalidades por incumplimiento de contrato, para las retenciones no debe bancarizarse en la devolución de las mismas.
Se utilizará esta casilla en transacciones que correspondan a retenciones de Ley o penalidades en contratos privados y/o descuentos.
Cuando no aplique a una de las anteriores dejar en blanco esta casilla. | 12 | OBJETO PERMUTA | ALFANUMÉRICO | 100 | SI | Registrar el objeto o las características de la permuta, caso contrario dejar esta casilla en blanco | 13 | MONTO ACUMULADO (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | NO | No registrar este campo
Registro automático por parte del sistema (no registra contribuyente)
Excepto en casos anteriores a la vigencia de la bancarización por Siat en Línea |
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Registro Auxiliar de Compras El Registro Auxiliar de Compras presenta la siguiente estructura:
COLUMNA | NOMBRE COLUMNA | TIPO DE DATO | CANTIDAD CARACTERES | SE REGISTRA | DESCRIPCIÓN | 1 | N° | NUMÉRICO ENTERO | 8 | SI | Dato correlativo y secuencial que permite identificar el número de registro o fila. | 2 | TIPO DE TRANSACCIÓN | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda:
1. Compra con retenciones 2. Compra de inmuebles 3. Compras Regímenes Especiales 4. Compras con Factura 5. Compras de bienes con pagos anticipados a la emisión de la factura | 3 | FORMA DE PAGO | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda:
1. Compra con Pago Único 2. Compra con Pagos Parciales | 4 | NIT/CI PROVEEDOR | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Consignar el NIT del proveedor o en el caso de no inscritos en el padrón de contribuyentes consignar la Cedula de Identidad (retención) | 5 | COMPLEMENTO | ALFANUMÉRICO | 5 | SI | Consignar el complemento del Carnet de Identidad cuando corresponda, caso contrario dejar en blanco esta casilla | 6 | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR | ALFANUMÉRICO | 240 | SI | Consignar la razón social del proveedor | 7 | CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN | ALFANUMÉRICO | 70 | SI | Cuando se registre la opción 4 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el Código de Autorización de la factura
Cuando se registre la opción 5 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el Código de Autorización de la factura si corresponde o en caso de que el pago no sea con factura dejar en blanco esta casilla
Cuando se registren las opciones 1, 2 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" dejar en blanco esta casilla | 8 | NÚMERO FACTURA | NUMÉRICO ENTERO | 15 | SI | Cuando se registre la opción 4 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el número de la factura
Cuando se registre la opción 5 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el número de la factura si corresponde o en caso de que el pago no sea con factura dejar en blanco esta casilla
Cuando se registren las opciones 1, 2 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" dejar en blanco esta casilla | 9 | TIPO DE DOCUMENTO DE RESPALDO | NUMÉRICO ENTERO | 10 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo Transacción" se debe registrar el código de Formulario 410 u otro formulario de retención.
Cuando se registre la opción 2 en la columna "Tipo Transacción" se debe registrar el código de Formulario 430 o formulario IMT según corresponda.
Cuando se registre la opción 3 en la columna "Tipo Transacción" se debe registrar el código de Formulario del régimen especial que corresponda
Cuando se registren las opciones 4 y 5 en la columna "Tipo de Transacción" registrar una de las siguientes opciones: 1. Recibo 2. Documento de venta 3. Documento de despacho 4. Registro contable 5. Otro documento de respaldo En caso de no contar con este documento dejar en blanco esta casilla | 10 | NÚMERO DE DOCUMENTO DE RESPALDO | NUMÉRICO ENTERO | 30 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Transacción" se debe registrar el número de orden del formulario de retención.
Cuando se registre la opción 2 en la columna "Tipo Transacción" se debe registrar el número de orden del 430 o del formulario IMT según corresponda.
Cuando se registre la opción 3 en la columna "Tipo Transacción" número de orden del formulario del régimen especial que corresponda
Cuando se registren las opciones 4 y 5 en la columna "Tipo de Transacción" registrar el número de recibo, número de documento de venta, número de documento de despacho, registro contable u otro de respaldo. En caso de no contar con este documento dejar en blanco esta casilla | 11 | FECHA DE LA FACTURA O DOCUMENTO DE RESPALDO | FECHA EN FORMATO DD/MM/AAAA | 10 | SI | Fecha de la factura o de cualquier documento de respaldo (recibo, documento de venta, documento de despacho, formulario, registro contable u otro), que respalde la operacion en formato DD/MM/AAAA | 12 | MONTO FACTURADO COMPRA (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Consignar el monto de la factura registrada en el RCV
En caso de transacciones sin factura dejar en blanco esta casilla | 13 | NÚMERO DE CONTRATO O ACUERDO | ALFANUMÉRICO | 50 | SI | Registrar el número de Contrato o Código de Acuerdo (asignado por el sistema) que respalda la transacción. Este número de documento debe coincidir con el registrado en el archivo "Registro de Control de Transacciones" de la columna número de Contrato o Acuerdo. Asimismo, deberá considerar el número de la nota de embargo registrada. | 14 | TIPO DE DOCUMENTO DE PAGO | NUMÉRICO ENTERO | 10 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Transferencia entre entidades financieras de cualquier naturaleza (Transferencia ACH, QR, Billetera Móvil, Tarjeta de Debito/Crédito, otros ) 3. Depósito en cuenta. 4. Cartas de crédito 5. SIGEP | 15 | FECHA DEL DOCUMENTO DE LA TRANSACCIÒN FINANCIERA | FECHA EN FORMATO DD/MM/AAAA | 10 | SI | Fecha de la emisión del documento de pago en formato DD/MM/AAAA.
Cuando corresponda a una operación realizada por SIGEP se consiganará la fecha Proceso de Pago expuesto en el comprobante de Pago Electrónico obtenido en el SIGEP | 16 | NÚMERO DE CUENTA DEL COMPRADOR (DEBITO) | NUMÉRICO ENTERO | 20 | SI | Cuando se registren las opciones 1, 2 y 4 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el número de cuenta del COMPRADOR del cual se desembolsó el pago (cuentas registradas en una entidad financiera).
Cuando se registre la opción 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe consignar el número de libreta o en caso de no contar con este dato el Número de la cuenta del cual se desembolso el pago SIGEP.
Cuando se registre la opción 3 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe dejar en blanco esta casilla | 17 | NÚMERO DE CUENTA DEL PROVEEDOR/VENDEDOR (ABONO) | NUMÉRICO ENTERO | 20 | SI | Cuando se registren las opciones 2, 3, 4 y 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el número de cuenta del PROVEEDOR/VENDEDOR receptora del pago (cuentas registradas en una entidad financiera)
Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe consignar el número de cuenta de destino, si el cobro se realizó en efectivo dejar en blanco esta casilla.
En caso de embargo de crédito realizado por la Administración Tributaria consignar el código EC-1001. | 18 | NIT DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE DÉBITO | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Cuando se registren las opciones 1, 2, 4 y 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el NIT de la entidad financiera de la cuenta del Sujeto Pasivo Titular del NIT de la cual se desembolsó el pago (cuentas registradas en una entidad financiera)
En casos debidamente justificados cuando no se cuente con el NIT de la entidad financiera consignar el código "0"
Cuando se registre la opción 3 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe dejar en blanco esta casilla | 19 | NIT DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE ABONO | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Cuando se registren las opciones 2, 3, 4 y 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el NIT de la entidad financiera de la cuenta del PROVEEDOR/VENDEDOR receptora del pago (cuentas registradas en una entidad financiera).
Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe consignar el NIT de la cuenta de destino, si el cobro se realizó en efectivo dejar en blanco esta casilla.
En casos debidamente justificados cuando no se cuente con el NIT de la entidad financiera consignar el código "0"
En caso de embargo de crédito realizado por la Administración Tributaria consignar el NIT del Banco Unión S.A. | 20 | NÚMERO DE TRANSACCIÓN O NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO ABONADO | ALFANUMÉRICO | 100 | SI | Número que identifica la transacción u operación de pago (número generado por el sistema de la entidad financiera). Cuando sea pagado con cheque registra el número de la misma. Asimismo, consignar el número preventivo de C-31 generado por el SIGEP cuando los pagos se realicen por este sistema. | 21 | MONTO PAGADO (BS)
| NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Registrar el Monto Total consignado en el Documento de Pago expresado en Bolivianos
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Registro Auxiliar de Ventas El Registro Auxiliar de Ventas presenta la siguiente estructura:
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COLUMNA | NOMBRE COLUMNA | TIPO DE DATO | CANTIDAD CARACTERES | SE REGISTRA | DESCRIPCIÓN | 1 | N° | NUMÉRICO ENTERO | 8 | SI | Dato correlativo y secuencial que permite identificar el número de registro o fila | 2 | TIPO DE TRANSACCIÓN | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda:
1. Ventas no sujetas a IVA (Venta de Bienes Inmuebles) 2. Ventas con Emision de Facturas 3. Ventas de bienes con pagos anticipados a la emision de la factura | 3 | FORMA DE PAGO | NUMÉRICO ENTERO | 3 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda:
1. Venta con pago único 2. Venta con Pagos parciales | 4 | NIT / CI CLIENTE | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la compra. (CI, CEX, PASAPORTE) | 5 | COMPLEMENTO | ALFANUMÉRICO | 5 | SI | Consignar el complemento del Carnet de Identidad cuando corresponda, caso contrario dejar en blanco esta casilla | 6 | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | ALFANUMÉRICO | 240 | SI | Consignar la razón social o nombre del cliente | 7 | CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN | ALFANUMÉRICO | 70 | SI | Cuando se registre la opción 2 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el Código de Autorización de la factura
Cuando se registren las opciones 1 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" dejar en blanco esta casilla | 8 | NÚMERO DE LA FACTURA | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Cuando se registre la opción 2 en la columna "Tipo de Transacción" consignar el número de la factura
Cuando se registren las opciones 1 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" dejar en blanco esta casilla | 9 | TIPO DE DOCUMENTO DE RESPALDO | NUMÉRICO ENTERO | 10 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Transacción" registrar el código del formulario 430 o formulario IMT según corresponda
Cuando se registren las opciones 2 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" registrar una de las siguientes opciones: 1. Recibo 2. Documento de venta 3. Documento de despacho 4. Registro contable 5. Otro documento de respaldo En caso de no contar con este documento dejar en blanco esta casilla | 10 | NÚMERO DE DOCUMENTO DE RESPALDO | NUMÉRICO ENTERO | 30 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Transacción" para ventas de inmuebles consignar el número de orden del Formulario 430 o el número de orden del formulario IMT según corresponda
Cuando se registren las opciones 2 y 3 en la columna "Tipo de Transacción" registrar el número de recibo, número de documento de venta, número de documento de despacho, registro contable u otro de respaldo. En caso de no contar con este documento dejar en blanco esta casilla | 11 | FECHA DE LA FACTURA O DOCUMENTO DE RESPALDO | FECHA EN FORMATO DD/MM/AAAA | 10 | SI | Fecha de la factura o de cualquier documento de respaldo (recibo, documento de venta, documento de despacho, formulario, registro contable u otro), que respalde la operacion en formato DD/MM/AAAA | 12 | MONTO FACTURADO VENTA (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Consignar el monto de la factura registrada en el RCV En caso de transacciones sin factura dejar en blanco esta casilla | 13 | NÚMERO DE CONTRATO O ACUERDO | ALFANUMÉRICO | 50 | SI | Registrar el número de Contrato o Código de Acuerdo (asignado por el sistema) que respalda la transacción. Este número de documento debe coincidir con el registrado en el archivo "Registro de Control de Transacciones" de la columna número de Contrato o Acuerdo. | 14 | TIPO DE DOCUMENTO DE PAGO | NUMÉRICO ENTERO | 10 | SI | Consignar uno de los siguientes números de acuerdo a lo que corresponda: 1. Cheque de cualquier naturaleza 2. Transferencia entre entidades financieras de cualquier naturaleza (Transferencia ACH, QR, Billetera Móvil, Tarjeta de Debito/Crédito, otros) 3. Depósito en cuenta. 4. Cartas de crédito 5. SIGEP | 15 | FECHA DEL DOCUMENTO DE PAGO | FECHA EN FORMATO DD/MM/AAAA | 10 | SI | Fecha de la emisión del documento de pago en formato DD/MM/AAAA | 16 | NÚMERO DE CUENTA DEL PROVEEDOR/VENDEDOR (ABONO) | NUMÉRICO ENTERO | 20 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe consignar el número de cuenta de destino, si el cobro se realizó en efectivo dejar en blanco esta casilla.
Cuando se registren las opciones 2, 3, 4 y 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el número de cuenta del PROVEEDOR/VENDEDOR receptora del pago (cuentas registradas en una entidad financiera).
En caso de embargo de crédito realizado por la Administración Tributaria consignar el código EC-1001. | 17 | NIT DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE ABONO | ALFANUMÉRICO | 15 | SI | Cuando se registre la opción 1 en la columna "Tipo de Documento de Pago" se debe consignar el NIT de la cuenta de destino, si el cobro se realizó en efectivo dejar en blanco esta casilla
Cuando se registren las opciones 2, 3, 4 y 5 en la columna "Tipo de Documento de Pago" consignar el NIT de la cuenta del PROVEEDOR/VENDEDOR receptora del pago (cuentas registradas en una entidad financiera)
En casos debidamente justificados cuando no se cuente con el NIT de la entdad financiera consignar el código "0".
En caso de embargo de crédito realizado por la Administración Tributaria consignar el NIT del Banco Unión S.A. | 18 | NÚMERO DE TRANSACCIÓN O NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO ABONADO | ALFANUMÉRICO | 100 | SI | Número que identifica la transacción u operación de pago (número generado por el sistema de la entidad financiera). Cuando sea pagado con cheque registra el número de la misma. | 19 | MONTO PERCIBIDO (BS) | NUMÉRICO DOS DECIMALES | 14.2 | SI | Monto el total del monto percibido consignado en el Documento de Pago expresado en Bolivianos |
NIT DE ENTIDADES FINANCIERA
1016739022 BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
1020435022 BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
1016253021 BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A
1020557029 BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.
1028415020 BANCO UNIÓN S.A.
1028421024 BANCO GANADERO S.A
1015403021 BANCO ECONÓMICO S.A.
1020181027 BANCO PROCREDIT S.A.
1020273023 BANCO FIE
1020607027 BANCO SOLIDARIO S.A
1029837028 BANCO PRODEM S.A
1020371022 BANCO FORTALEZA S.A
1020149020 BANCO BISA S.A.
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