FACILIDADES DE PAGO REGLAMENTO
RND N° 102500000019
Existen condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias.
Las disposiciones de esta Resolución son aplicables a los sujetos pasivos, terceros responsables de obligaciones tributarias, sucesores de personas naturales, personas colectivas o jurídicas que asuman pasivos tributarios de otras, así como a los socios o accionistas que asuman la responsabilidad de obligaciones tributarias en los casos de liquidación o disolución de sociedades.
(Restricciones).-
I. Conforme al Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, no se podrá solicitar Facilidades de Pago para las deudas correspondientes a los siguientes impuestos:
1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): Retenciones (Artículos 8,
11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).
2. Impuesto a las Transacciones (IT):
a) Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532).
b) Transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos
a registro (Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 21532).
3. Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Retenciones, Beneficiarios del
Exterior y Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el País (penúltimo párrafo del Artículo
3, Artículos 34 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).
4. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Importaciones.
5. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).
6. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
7. Impuesto a la Participación al Juego (IPJ).
8. Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
II. Se excluyen de las restricciones del Parágrafo I precedente, las deudas tributarias por retenciones
y percepciones establecidas en un procedimiento de determinación de oficio,
según lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº
27310.
III. En cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo III
del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, no procederá la solicitud de
Facilidad de Pago para deudas que se encuentren dentro de Facilidades de Pago
incumplidas, ya sea por la misma deuda tributaria y/o multa o por sus saldos
pendientes. Esta restricción no aplica a sucesores de personas naturales,
personas jurídicas que asuman los pasivos tributarios de otras, o los socios o
accionistas responsables de sociedades en proceso de liquidación o disolución.
IV. No se admitirá la solicitud de Facilidades de Pago en los siguientes casos:
1. Declaraciones
Juradas, que se encuentren en proceso de rectificación a favor del contribu-
yente, mientras no se emita una Resolución Administrativa que autorice dicha
rectificación.
2. Declaraciones Juradas rectificatorias a favor del fisco presentadas
una vez iniciada la fiscaliza- ción o verificación cuyo
alcance comprenda el mismo impuesto y periodo fiscal de la Declara-
ción Jurada en consideración a lo establecido por el Artículo 27 del Decreto Supremo N° 27310.
3. Obligaciones tributarias cuyos pagos a cuenta estén pendientes de Corrección de Error Material (CEM).
Efectos de la Facilidad de Pago
I. Conforme
lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley Nº 2492 y Artículo 24 del Decreto Supremo
Nº 27310, la concesión de Facilidad de Pago tendrá
por efecto:
1. La
conclusión de la fiscalización o del proceso de determinación, si la Facilidad
de Pago es solicitada después de notificada la Vista de Cargo y hasta antes de
notificada la Resolución Determinativa.
2. La suspensión del procedimiento sancionador, cuando la Facilidad de Pago se solicite después
de la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional.
3. La
suspensión del término de la prescripción respecto a la facultad de imponer y/o
ejecutar sanciones, mismo que continuará en su cómputo a partir del día
siguiente a la fecha de incumplimiento de la Facilidad de Pago.
4. La suspensión de la Ejecución Tributaria.
II. Cuando la Facilidad de Pago sea concedida estando en
curso la ejecución tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, implicará la suspensión
de su ejecución, manteniendo las medidas coactivas aplicadas hasta antes de notificada la Resolución
Administrativa que autorice la Facilidad de Pago, salvo la retención de fondos y
valores, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura
por el no pago de adeudos tributarios.
En el caso del registro de
requerimiento de pago en el Sistema CONTROLEG II de la Contraloría General del Estado, en tanto la Facilidad de Pago se encuentre vigente, procederá el cambio de estado
del proceso de “Ejecutoriado en contra del demandado” a “Con Facilidad de
Pago – Artículo 55 del Código Tributario” o “Convenio de Pago”.
CAPÍTULO II
PLAZO, REQUISITOS Y CONDICIONES
DE LA FACILIDAD DE PAGO
Plazo.- Se podrán conceder
Facilidades de Pago por un plazo de hasta treinta (30) meses en cuotas
mensuales. Este plazo se computará desde el primer día hábil del mes siguiente
a la notificación de la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de
Pago.
Requisitos.-
I. Para acceder a una Facilidad de Pago, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y emplear sus credenciales de acceso para ingresar al módulo “Facilidades de Pago” disponible en la plataforma SIAT en Línea.
Asimismo, deberá realizar el pago inicial correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de
la presente Resolución y garantizar el cumplimiento mediante el pago o la presentación de alguna de
las garantías señaladas en el Capítulo III de la presente Resolución, cuyo
porcentaje y/o cuantía en ambos casos será determinado según el monto de la
obligación tributaria objeto de la solicitud de facilidad de pago.
II. Tratándose de solicitudes de Facilidad de Pago por deudas
tributarias y/o multas contempladas en una Resolución Administrativa de Autorización de Facilidad de Pago incumplida, adicionalmente a
los requisitos señalados en el Parágrafo precedente, el o los sucesores
debidamente acreditados, deberán presentar nota dirigida a la Gerencia
Distrital o GRACO de su jurisdicción, solicitando acogerse a esta modalidad de
pago, especificando las obligaciones tributarias y adjuntando, según
corresponda, la siguiente documentación:
a) Sucesores de Personas Naturales y Sucesión Indivisa
i. Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia (fotocopia legalizada).
b) Personas colectivas o jurídicas sucesoras en los pasivos tributarios de otra
i. Disposición Normativa o documento equivalente que disponga de forma expresa la sucesión
de pasivos tributarios.
ii. Testimonio
de Poder o documento equivalente que acredite la personería del solicitante
(fotocopia legalizada).
c) Socios o accionistas que asuman la responsabilidad de sociedades en liquidación o disolución
i. Testimonio de escritura pública o documento equivalente que acredite la liquidación o
disolución de la sociedad (fotocopia legalizada).
ii. Testimonio de Poder que acredite la personería del solicitante (Fotocopia legalizada).
Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud
de Facilidades de Pago.-
I. Se podrá solicitar Facilidad de Pago por obligaciones
tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, correspondientes a los
siguientes documentos de deuda: Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Autos
Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Autos de Multa,
Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan
la restitución de lo indebidamente devuelto, siempre que estén notificadas y
hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada o Recurso Jerárquico.
También se podrá solicitar Facilidad de Pago por cualquier título de ejecución tributaria previsto en el Artículo 108 de la Ley N° 2492, Código
Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:
a) En el caso de deudas tributarias, cada cuota incluirá el mantenimiento de valor e intereses hasta
la fecha de pago.
b) En el caso de multas por contravenciones, cada cuota
incluirá el mantenimiento de valor hasta la fecha de pago.
II. En las obligaciones tributarias derivadas de Vistas de
Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderá el
tributo omitido actualizado, los intereses correspondientes y la multa por las
contravenciones aplicables.
III. En los casos de sumarios contravencionales derivados de
Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago se podrá solicitar y otorgar tanto para la deuda tributaria
como para la sanción aplicable, con el fin de preservar la reducción de
sanciones.
Pago
Inicial.- El importe del pago
inicial de la Facilidad de Pago se determinará en función del total de la deuda
tributaria y/o multa a fecha de generación de la solicitud, pago que deberá
realizarse en efectivo a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea,
en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, conforme a los porcentajes
mínimos establecidos a continuación:
|
Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa
sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos) |
Pago Inicial |
|
Menor o igual a 100.000 |
5% |
|
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000 |
7,50% |
|
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 |
10% |
|
Mayor a 1.000.000 |
15% |
Si habiendo efectuado el
pago inicial, no se concretara la constitución de la garantía, la solicitud de
Facilidad de Pago se considerará desistida. En tal caso,
el pago inicial será considerado como pago a
cuenta de los adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo
I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.
Cuota Mensual.-
I. Cada cuota mensual estará conformada por montos consecutivos
y variables, calculados después de descontado el pago inicial y la garantía en
efectivo y/o valores fiscales. Dicho monto se obtendrá dividiendo la suma de
los saldos de las obligaciones tributarias sujetas a la Facilidad de Pago,
entre el número de cuotas solicitado.
II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de
pago, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 2492 y el Decreto Supremo N° 27310.
III. El número de cuotas se determinará en función del plazo concedido y el monto mínimo de cuota
mensual establecido en la presente Resolución.
Importe Mínimo de la Cuota Mensual.- A efecto de la autorización de Facilidades
de Pago, el importe consolidado de la cuota mensual correspondiente al total de
componentes comprendidos en la solicitud, no podrá ser inferior al equivalente a 200 UFV (Doscientas Unidades de
Fomento de Vivienda), descontando el pago inicial y garantía cuando esta sea en efectivo y/o valores fiscales.
Imputación de Pagos.-
I. El pago inicial será imputado a cada obligación tributaria comprendida en la solicitud de Facilidad de Pago, considerando el porcentaje mencionado en el Artículo 8 de la presente Resolución.
II. La garantía en efectivo y/o en valores fiscales, será
imputada considerando lo dispuesto en el Capítulo III de la presente
Resolución.
Vencimiento y condiciones para el pago de cuotas.-
I. El pago de la primera cuota mensual deberá efectuarse, como máximo, hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que autoriza la Facilidad de Pago.
II. Las cuotas mensuales subsiguientes deberán ser
canceladas, sin excepción, hasta el último día hábil de cada mes, manteniéndose
este plazo vigente hasta la conclusión de la Facilidad de Pago.
III. Cada cuota mensual deberá ser pagada en su totalidad
mediante el identificador de deuda generado a través del módulo “Facilidades de
Pago” del SIAT en Línea, el cual no requerirá renovación, dado que la
actualización de la deuda se realizará de manera automática.
Tolerancia en el pago de Cuotas Mensuales.-
I. Cuando no se realice el pago de una cuota mensual, esta será marcada como “Observada”, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago cubrirá la cuota que hubiere sido “Observada”, debiendo ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota mensual.
II. La tolerancia establecida en el Parágrafo precedente, no será aplicable a las dos (2) últimas cuotas
programadas, ni a Facilidades de Pago otorgadas por dos (2) cuotas.
CAPÍTULO III GARANTÍAS
Tipos de Garantía.- A efecto de la autorización de una Solicitud de Facilidad de Pago, deberá constituirse una de las siguientes garantías:
a) Garantía en Efectivo
b) Garantía en Valores Fiscales
c) Garantía a Primer Requerimiento
d) Garantía Hipotecaria
Garantía en
Efectivo.- El importe de
la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago y ser pagado
en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del módulo
“Facilidades de Pago” del SIAT en Línea, conforme los siguientes porcentajes:
|
Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa
sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos) |
Garantía |
|
Menor o igual a 100.000 |
5% |
|
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000 |
10% |
|
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 |
15% |
|
Mayor a 1.000.000 |
20% |
Si habiéndose constituido
la garantía en efectivo, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo
establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrá por
desistida. En tal caso, dicho pago será considerado como pago a cuenta de los
adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el
Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante
podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos
establecidos.
Garantía en Valores
Fiscales.- El importe de la garantía
deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa a
fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago y ser pagado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del módulo “Facilidades de Pago”
del SIAT en Línea, conforme los siguientes porcentajes:
|
Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa
sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos) |
Garantía |
|
Menor o igual a 100.000 |
5% |
|
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000 |
10% |
|
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 |
15% |
|
Mayor a 1.000.000 |
20% |
Si habiéndose constituido la garantía en valores fiscales, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrá por desistida. En tal caso, dicho pago será considerado como pago a cuenta de los adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.
Garantía a Primer Requerimiento.-
I. El
importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad
de Pago, conforme los siguientes porcentajes:
|
Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa
sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos) |
Garantía |
|
Menor o igual a 100.000 |
5% |
|
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000 |
10% |
|
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 |
15% |
|
Mayores a 1.000.000 |
20% |
II. La Garantía a Primer Requerimiento en original, deberá
ser entregada al Departamento de Recaudación y Empadronamiento o Agencia
Tributaria de la jurisdicción correspondiente, para su registro y custodia, en
el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de generación de la
solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales;
b) Señalar como objeto de la garantía: Pago de Adeudos Tributarios;
c) Estar expresada en bolivianos u otra moneda al tipo de cambio vigente;
d) Facultad
expresa a favor de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, para su
cobro y ejecución inmediata a primer requerimiento, mención
que deberá consignarse en la garantía;
e) Tener una vigencia de noventa (90) días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota programada; vigencia que la Administración Tributaria podrá requerir al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, sea ampliada mediante su renovación, esto excepcionalmente y mediante Resolución Normativa de Directorio, en caso de que se disponga una prórroga para el pago de las cuotas.
III. Si habiéndose constituido la garantía a primer requerimiento, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrá por desistida. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.
IV. En el caso de Facilidades de Pago por deudas tributarias cuya ejecución se encuentre suspendida en aplicación de lo previsto en el Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 109 de la Ley N° 2492 o el párrafo tercero del Artículo 2 de la Ley Nº 3092, no se aplicará los porcentajes establecidos en el Parágrafo I precedente, debiendo constituir Garantía a Primer Requerimiento por el importe resultante de la diferencia entre el importe de la Garantía a Primer Requerimiento susceptible de ejecución y el pago inicial.
En ambos casos, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes
de generada la solicitud, deberá realizar el pago inicial y presentar en la
dependencia operativa de su jurisdicción, la Garantía a Primer Requerimiento en original, para su correspondiente
registro y custodia, caso contrario, la Facilidad de Pago se tendrá por
desistida. Cuando la solicitud comprenda diversas obligaciones tributarias, se deberá
constituir y presentar una o más Garantías a
Primer Requerimiento por cada una de ellas.
Garantía Hipotecaria.-
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá constituir
garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles urbanos, siempre que estos sean de
su propiedad y se encuentren libres de todo gravamen, hipoteca o restricción,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Testimonio de
propiedad del bien inmueble (Original o fotocopia legalizada);
b) Folio Real actualizado (Original) con antigüedad no mayor a treinta (30) días;
c) Certificado
Alodial (de no gravámenes) actualizado, emitido por Derechos Reales (Original)
y con una antigüedad no mayor a quince (15) días;
d) Certificado Catastral actualizado (Original o
fotocopia legalizada);
e) Comprobantes de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de las últimas
cinco (5) gestiones (Original o fotocopia legalizada);
f) Plano
de Línea y Nivel aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o
fotocopia legalizada);
g) Plano
de construcción aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal (Original o
fotocopia legalizada, cuando exista construcción);
h) Plano de fraccionamiento (Original o fotocopia legalizada, en caso de propiedad horizontal);
i) Testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria de Inmueble suscrito por el propietario del inmueble o su representante legalmente acreditado (en caso de personas jurídicas), expedido por Notario de Fe Pública, identificando los datos del registro del inmueble en Derechos Reales y su ubicación precisa;
j) Otra
documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme
los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de
Seguros y normas conexas.
II. El valor del inmueble a considerar será el consignado en
el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el cincuenta por
ciento (50%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de
Pago, calculada a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago.
III.En el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la generación de la solicitud a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentar mediante nota en la dependencia operativa de su jurisdicción, la totalidad de los requisitos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, caso contrario la solicitud se tendrá por desistida.
IV. Recepcionados los requisitos para la constitución de la
Garantía Hipotecaria, se procederá a verificar y evaluar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos, dentro el plazo de tres (3) días
hábiles, de no encontrarse observaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable quedará habilitado para realizar el pago inicial dentro los cinco
(5) días hábiles siguientes. En caso de registrarse observaciones, la solicitud
se considerará desistida. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva
solicitud cumpliendo con todas las condiciones y requisitos establecidos.
V. No podrá constituirse Garantía Hipotecaria para
Facilidades de Pago por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado (RC-IVA) Dependientes.
Sustitución de Garantía.-
I. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, se podrá
solicitar la sustitución de la Garantía a Primer Requerimiento o Garantía Hipotecaria por una Garantía
en Efectivo o Garantía en Valores Fiscales, por un importe igual o mayor al
veinte por ciento (20%) del saldo adeudado, en cuyo caso se ajustará el valor
de las cuotas restantes.
Esta solicitud, deberá
realizarse hasta cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la cuota mensual.
II. La aceptación de la sustitución de la garantía requerirá
la emisión de una Resolución Administrativa, la cual se constituirá en un acto
complementario a la Resolución Administrativa de Facilidad de Pago.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
DE FACILIDADES DE PAGO
Uso de la plataforma SIAT en Línea.-
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la solicitud de Facilidades de Pago a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea.
II. Las consultas sobre el pago inicial, garantía en efectivo
o valores fiscales, pago de las cuotas mensuales y estado de la Facilidad de
Pago, podrán gestionarse directamente a través del módulo “Facilidades de Pago”
del SIAT en Línea.
Solicitud de Facilidades de Pago.-
I. Una vez generada la solicitud de Facilidades
de Pago a través del módulo “Facilidades de Pago” del
SIAT en Línea, ésta se mantendrá disponible para su consolidación durante los cinco (5) días hábiles siguientes, salvo se trate de una solicitud con
garantía hipotecaria, en cuyo caso el plazo se
sujetará al procedimiento establecido en el Artículo 18
de la presente Resolución. Vencido dicho plazo, la solicitud se considerará desistida, en cuyo caso, el
pago inicial o pago por garantía en efectivo o valores fiscales que se hubiere
realizado, será considerado como pago a cuenta de los adeudos tributarios que
originaron la solicitud, aplicando lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo
54 de la Ley N° 2492.
Se tendrá por consolidada
la solicitud de Facilidad de Pago, cuando se tengan cumplidos el pago inicial y
la garantía dentro los plazos establecidos para el efecto.
II. Para la aplicación de la reducción de sanciones o el
arrepentimiento eficaz, previstos en los Artículos 156 y 157 de la Ley N° 2492,
se entenderá que la Facilidad de Pago surte efecto el día en que el contribuyente haya realizado el pago inicial y constituido la garantía correspondiente prevista
en el Capítulo III de la presente Resolución.
Emisión y Notificación de la Resolución Administrativa.-
I. La Resolución Administrativa que disponga la autorización
o rechazo de la solicitud de Facilidades de Pago, será emitida y notificada
dentro el plazo de veinte (20) días corridos, contados desde su consolidación.
II. En caso de solicitudes que comprometan la constitución de una garantía hipotecaria, verificada y
evaluada la documentación de la garantía ofrecida, dentro los veinte (20) días
siguientes al pago inicial, la Gerencia Distrital o GRACO, procederá a emitir
Resolución Administrativa, misma que condicionará al solicitante a:
1. Suscribir la minuta de constitución de garantía hipotecaria de
inmueble y registrar la respectiva hipoteca en Derechos
Reales a favor del Servicio de Impuestos Nacionales y
2. Presentar el folio real actualizado que acredite la inscripción del gravamen, dentro de los sesenta
(60) días corridos posteriores a su notificación.
Cumplidas ambas
condiciones, se configurará la suspensión de la ejecución tributaria, cuando
así corresponda.
El incumplimiento de las
condiciones estipuladas en la Resolución Administrativa, dará lugar
de ma- nera automática, a la pérdida de validez de los efectos de dicho acto administrativo. En consecuencia,
la solicitud de Facilidad de Pago será considerada desistida, habilitándose la
ejecución tributaria de los títulos de ejecución y según corresponda, el inicio
o la continuación de los procesos de determi- nación o sancionadores.
III. En el caso de solicitudes relacionadas con sumarios contravencionales derivados de Declaraciones Juradas o Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo
indebidamente devuelto, realizadas después del vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional y antes
de la notificación con la Resolución Sancionatoria:
1. Notificada la Resolución Administrativa de Autorización de la Facilidad de Pago, se deberá emitir
y notificar la Resolución Sancionatoria que imponga la multa correspondiente,
considerando la
reducción prevista en el
Artículo 156 de la Ley N° 2492, cuya subsistencia estará condicionada al
cumplimiento de la Facilidad de Pago.
2. En
la Resolución Administrativa de Autorización, se establecerá expresamente que
el acto so- metido a Facilidad de Pago es el Auto Inicial de Sumario
Contravencional.
3. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago, perderá la reducción de sanciones, aplicán-
dose el cobro de la sanción en el sesenta por ciento (60%), sobre el saldo del
tributo omitido actualizado a la fecha del incumplimiento.
IV. La Resolución Administrativa de Autorización, así como la
Resolución de Rechazo, serán notifi- cadas al Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 83 y
siguientes de la Ley N° 2492.
La Resolución que disponga
el rechazo de la Facilidad de Pago, podrá ser recurrida conforme a las vías
establecidas en la Ley N° 2492.
V. Notificada la Resolución Administrativa de Autorización, por obligaciones tributarias cuya ejecución
se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 109
de la Ley N° 2492 o el Párrafo Tercero del Artículo 2 de la Ley Nº
3092, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes, se procederá a
la devolución de la Garantía a Primer Requerimiento constituida para dicho fin.
Desistimiento de la Solicitud de Facilidad de Pago.-
I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá presentar su desistimiento de la solicitud de Facilidad de Pago mediante nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, siempre que éste se realice antes de la notificación con la Resolución Administrativa de Autorización o Rechazo.
II. En caso de desistimiento, los pagos realizados por concepto de pago inicial y garantía en efectivo y/o valores fiscales, no podrán ser utilizados para formalizar una nueva solicitud de Facilidad de Pago. Sin embargo, dichos importes serán considerados como pago a cuenta de las deudas tributarias y/o multas, incluidas en la solicitud desistida.
III. El desistimiento no afectará el reconocimiento de la deuda tributaria y/o multa objeto de la solicitud de Facilidad de Pago.
Rectificatorias en vigencia de la Facilidad de Pago.- Notificada la Resolución Administrativa de Autorización
de Facilidad de Pago, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, no podrá rectificar los documentos de deuda (Declaraciones Juradas) contenidas en la misma, hasta que
la Facilidad de Pago hubiera sido totalmente cumplida o incumplida.
Constitución de la Resolución Administrativa en Título de Ejecución Tributaria.-
I. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Administrativa de Autorización, de acuerdo con el Numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 108 de la Ley N° 2492, ésta se constituirá en Título de Ejecución Tributaria por el saldo impago.
II. Cuando previamente a la autorización de la Facilidad de Pago se hubiere notificado el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) relacionado con deudas tributarias y/o multas contenidas en Títulos de Ejecución Tributaria, el incumplimiento de la Facilidad de Pago implicará la reanudación del proceso de ejecución tributaria con base en los títulos de ejecución tributaria originales, debiendo considerarse como pagos a cuenta los montos efectivamente pagados.
Control y Seguimiento de las Facilidades de Pago.- El control y seguimiento de las
Facilidades de Pago autorizadas, estarán a cargo del Departamento de
Recaudación y Empadronamiento, Departamento de Fiscalización o Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva, según la dependencia dónde se encuentren radicados los
documentos de deuda sujetos a Facilidad de Pago.
CAPÍTULO V
CONCLUSIÓN DE LA FACILIDAD DE PAGO
Cumplimiento de la Facilidad de Pago.-
I. En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de cumplida la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea, emitirá el Auto de Conclusión, acto que será notificado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492, procediéndose además a la devolución y/o liberación de las garantías correspondientes, según el caso.
II. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación con el Auto de Conclusión, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, en
los casos aplicables, concluirá los procedimientos sancionadores, de acuerdo a
lo siguiente:
1. En Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, con Proveído de Inicio de Ejecu-
ción Tributaria (PIET) notificado y cuyo procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de
la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento
eficaz, se emitirá Resolución Final de Sumario que declare extinguida la
sanción por omisión de pago.
2. En
el caso de deudas determinadas por la Administración Tributaria mediante una
Resolución Administrativa que disponga la restitución de montos indebidamente devueltos (CEDEIM’s), cuyo
procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de la solicitud de la
Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz, se emitirá
Resolución Final de Sumario que declare extinguida la sanción por omisión de
pago.
III. Tratándose de Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC) notificados,
derivados de De- claraciones Juradas, el Auto de Conclusión de
la Facilidad de Pago, sólo será emitido previa verifica-
ción del pago total de la deuda tributaria que dio origen a la multa por
omisión de pago.
Causales de Incumplimiento.- La Facilidad de Pago se considerará incumplida cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones:
a) La
falta de regularización de una (1) cuota mensual marcada como “observada” hasta
la fecha de vencimiento de la cuota subsiguiente.
b) El
incumplimiento de una Facilidad de Pago otorgada por una deuda tributaria cuya
multa con reducción de sanciones a su vez se encuentre sujeta a
Facilidad de Pago, ocasionará el incum- plimiento automático de esta última.
c) No
renovación de la Garantía a Primer Requerimiento, de acuerdo a lo previsto en
el Inciso e) del Parágrafo II del Artículo 17 de la presente Resolución.
Efectos del incumplimiento de la Facilidad de Pago.-
a) La ejecución de la garantía constituida.
b) El
inicio o continuación de la ejecución de la Deuda Tributaria respecto a los
saldos impagos, según corresponda.
c) El
inicio o prosecución del proceso sancionador por omisión de pago, en los casos
que así co- rresponda.
d) La pérdida del arrepentimiento eficaz o de la reducción de la sanción, según corresponda
II. En caso de pérdida del arrepentimiento eficaz, durante el procedimiento sancionador posterior al incumplimiento de la Facilidad de Pago, se aplicará la reducción de sanciones prevista en el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 27310, de acuerdo con la oportunidad de pago.
Tratándose de la pérdida de la reducción de sanciones, la sanción por omisión de pago será calculada
en un importe equivalente al sesenta por ciento (60%)
del tributo omitido actualizado pendiente de pago a la
fecha del incumplimiento.
III. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago vinculada a una Vista de Cargo o Resolución
Determinativa, la Resolución Administrativa de Facilidad de Pago se constituirá en Título de Ejecución
Tributaria, habilitando el cobro de la Deuda Tributaria y de la sanción por omisión de pago, calculada
en un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo
omitido actualizado pendiente de pago a la fecha del incumplimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes de Facilidades de Pago por adeudos tributarios emergentes de la vigencia
de la Ley Nº 1340 o normas anteriores, se sujetarán al procedimiento
establecido en la presente Resolución, debiendo formularse con relación a cada
documento de deuda (Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, Pliego
de Cargo, Sentencias, etc.) a través del Formulario de Solicitud de Facilidades
de Pago – Ley N° 1340.
Las cuotas mensuales contemplarán, según corresponda, el pago de los siguientes conceptos:
a) Tributo Omitido: se aplicará lo establecido por el Artículo 47 de la Ley Nº 2492.
b) Saldo Intereses (Cuando exista Pagos a cuenta): se aplicará mantenimiento de valor (Ley Nº 1340).
c) Sanciones: Las sanciones por contravenciones tributarias, sus intereses y mantenimiento de valor se calcularán y liquidarán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1340.
Segunda.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nº 1340 o normas anteriores, continuarán hasta su conclusión bajo el procedimiento manual establecido en dicha Resolución.
Tercera.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa
de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos
tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nº 2492, continuarán hasta su conclusión bajo el procedimiento establecido en la
presente Resolución Normativa de Directorio.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes disposiciones:
1. Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022.
2. Resolución Normativa de Directorio N° 102300000002 de 20 de enero de 2023.
3. Resolución Normativa de Directorio N° 102400000010 de 11 de abril de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025.
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