MODALIDADES DE FACTURACIÓN
(RND Nº 102100000011)
Modalidad de Facturación Manual.-
I. Modalidad para la
emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta
Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al
Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de
Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300)
unidades por actividad económica y sucursal.
III. La numeración se
reiniciará con el número uno (1) de acuerdo a la actividad económica en la
primera solicitud de autorización de cada año.
Modalidad de Facturación Prevalorada.-
I. Modalidad para la
emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o
servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador,
utilizada en actividades económicas de consumo
masivo y/o precio
fijo en función
a los requerimientos
comerciales.
El Sujeto Pasivo
del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada
como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido
asignado.
II.
Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de
manera pre-impresa o en línea.
a) Facturación Prevalorada
Pre-impresa.- Documentos Fiscales impresos a través de una
Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria
al Sujeto Pasivo del IVA, utilizados para actividades como por ejemplo:
venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, parqueos, ferias así
como la venta de alimentos y bebidas al interior de las mismas, espectáculos
públicos con Artistas Nacionales, venta a través de máquinas dispensadoras,
actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre,
etc.) o uso de terminal
terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales
o similares.
b) Facturación Prevalorada en Línea.-
Documentos Fiscales impresos a través de un Sistema
Informático de Facturación
Autorizado para las modalidades de facturación
Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, utilizados
para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo:
aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, boletos o
entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100
Bolivianos).
Modalidad de Facturación Computarizada SFV.-
Modalidad de carácter
transitorio que comprende la modalidad de facturación computarizada dispuesta
por el Sistema de Facturación Virtual.
En esta modalidad la emisión de Factura o Nota Fiscal
se realiza a partir de un Sistema
de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto
Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos técnicos para la
generación del código de control y la impresión
del Código QR señalados en el Anexo Técnico disponible en la
página web www.impuestos. gob.bo.
Modalidad de Facturación Electrónica en Línea.-
I. Modalidad
para la emisión de Documentos Fiscales con firma digital a través de un Sistema
Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede
tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio o proporcionado por un
Proveedor.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición
de los contribuyentes un Sistema
Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión
masiva de Facturas. El Sujeto Pasivo del
IVA deberá insertar su firma digital.
Modalidad de Facturación Computarizada en Línea.-
I. Modalidad
para la emisión de Documentos Fiscales con Hash de Huella Digital, que se
caracteriza por utilizar las credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático
de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse
de un Sistema Informático de Facturación Propio, Proveedor o proporcionado por la
Administración Tributaria.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición
de los contribuyentes un Sistema
Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo
utilizarse para la emisión masiva de Facturas.
Modalidad de Facturación Portal Web en Línea.-
I. Modalidad
implementada por la Administración Tributaria
en su página web www.impuestos.gob.bo, habilitada
para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignando de forma
precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y
personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los
Documentos Fiscales a emitir. El uso de credenciales de acceso es de su plena
responsabilidad.
II.
Esta modalidad de
facturación podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al
efecto el Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción
habilitada conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Uso de las Modalidades de Facturación.-
I. La Administración
Tributaria establecerá periódicamente, mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad
de uso de las modalidades de facturación en línea, priorizando criterios
técnicos entre los cuales se enuncian:
a)
Actividad económica;
b)
Número de actividades
económicas;
c)
Volumen de facturación;
d)
Comportamiento Tributario;
e)
Monto total de facturación;
f)
Comercio electrónico y servicios conexos.
A la vigencia de la presente
Resolución, los Sujetos
Pasivos del IVA, podrán
permanecer en las modalidades de facturación
que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación
autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de
facturación. Los contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación
Oficina Virtual dispuesta por el SFV, pasarán automáticamente a la modalidad de
facturación Portal Web en Línea,
a este efecto con anterioridad deberán prever su suscripción, personalizando el mismo
para su uso.
II.
Las Entidades Financieras
implementarán el uso de una modalidad de facturación en línea para servicios de
pago e instrumentos electrónicos de pago que concluyan con la emisión de la Factura.
III. A partir de la vigencia de la presente Resolución,
los contribuyentes que hubieran culminado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán
iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de manera voluntaria.
En este caso la autorización o dosificación de facturas en la antigua modalidad
de facturación tendrá validez hasta un día antes de la fecha de
ingreso a la nueva modalidad.La información de las facturas
emitidas en la anterior modalidad de facturación deberá registrarse y/o
confirmarse en los plazos y formas
establecidos en la presente Resolución.
generación de Documentos Fiscales, para todas
las modalidades de
facturación, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Disponer de información actualizada en el Padrón Nacional
de
Contribuyentes;
b) Presentación
regular de Declaraciones Juradas que correspondan a los últimos tres (3)
periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales;
c)
Registro de Compras y Ventas en
los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud
de autorización de Documentos Fiscales, según corresponda;
d) No contar con registro de marcas
de control activas;
e) Otras que se implementen mediante RND.
II.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguna de las condiciones previstas en el
Parágrafo precedente, la Administración Tributaria:
a)
Limitará la autorización de Documentos Fiscales
en el caso de las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, o no dará curso a la autorización de Documentos Fiscales
en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.
b) No
dará curso a la autorización para el Inicio de Uso de Sistemas en el caso de
las modalidades de facturación en línea.
En caso de tener marcas
de control activas
se restringirá la
autorización para emisión diaria
de facturas.
Artículo 15 (Documentos Fiscales no Recogidos).- Los talonarios impresos que no registren un PIN de
entrega y el código de autorización hasta después de cinco (5) días corridos de haber sido marcados
como “PARA ENTREGA”
se considerarán talonarios
“no recogidos”. Los talonarios “no recogidos” de un periodo fiscal deberán presentarse a
la Administración Tributaria hasta el día cinco (5) del mes siguiente en el que
se configuraron como “no recogidos”, para su registro en sistema como
“destruido” y destrucción física, hecho que constará en Acta de Destrucción de
Documentos Fiscales.
Los Documentos Fiscales
no recogidos en el plazo de cinco
(5) días corridos señalado precedentemente, no
deberán ser entregados al Sujeto Pasivo del IVA, correspondiendo iniciar un nuevo
proceso de autorización.
Autorización para Generación de Facturas a través de la Modalidad
de Facturación Computarizada SFV.-
La Solicitud de Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la modalidad de facturación
Computarizada SFV deberá realizarse por actividad
económica, casa matriz o sucursal.
Una vez confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del SIAT desplegará el número de autorización, fecha
límite de emisión, la llave de autorización para generar el código de
control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad
del Sujeto Pasivo del IVA su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación
Computarizado.
La solicitud de autorización, asignación de número
de autorización, llave de emisión y otros aspectos técnicos necesarios para la conclusión del proceso, se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en
la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales
Computarizados SFV del Anexo
Técnico disponible en la citada página.
Artículo 17 (Tipos de Sistemas
Informáticos de Facturación).- Los Sistemas
Informáticos de Facturación para la
emisión de Facturas en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y
Computarizada en Línea, pueden ser:
a)
Sistema Informático de
Facturación Propio.- Es aquel Sistema Informático de Facturación desarrollado o adquirido
para uso exclusivo del Sujeto Pasivo del IVA que para efectos de esta Resolución será denominado “Propietario”, debiendo ser autorizado por
la Administración Tributaria.
b)
Sistema Informático de
Facturación Proveedor.- Es aquel Sistema Informático de Facturación que ha sido desarrollado
por un tercero y autorizado por la Administración Tributaria, mismo que puede ser usado por uno o varios Sujetos
Pasivos del IVA que contraten con el tercero que para efectos de esta
Resolución será denominado “Proveedor”. Este
Sistema Informático de Facturación podrá
ser utilizado por el proveedor para emisión de sus Documentos Fiscales Digitales.
de la
Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión.
a)
Pruebas
Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El
Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas
las pruebas del Inciso a) del
presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga.
Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el
Sistema Informático de Facturación Autorizado, de forma previa
al uso del mismo, en coordinación con su cliente, deberá realizar nuevas
pruebas en un ambiente de pruebas denominado
“Piloto”; una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema
Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales
establecidas para este efecto, deberá proceder de acuerdo
a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo.
Cuando se trate del Sistema Informático de
Facturación del Propietario, una vez
concluidas las pruebas “Piloto” no se permitirá la Asociación de este Sistema
con un tercero, siendo para su uso exclusivo. En caso que opte por vender,
ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá
sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor.
El Propietario o el Proveedor de un Sistema
Informático de Facturación debe
garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas
reales a través de este ambiente de pruebas.
b)
Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del
cliente con el Sistema Informático de Facturación para las modalidades de
facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante
la opción “Confirmación de Asociación del Sistema
Informático de Facturación”, misma que permitirá generar
un reporte denominado “Autorización de Asociación de Sistema Informático
de Facturación proveedor – cliente”.
Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su
cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este
aplicativo serán de exclusiva responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA que
utiliza el citado Sistema para la emisión de Documentos Fiscales. Sin perjuicio
de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones
legales que correspondan contra el Proveedor y/o su cliente.
c)
Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Sistema
Informático de Facturación, haya cumplido
satisfactoriamente las pruebas establecidas, el usuario del
sistema podrá iniciar el uso del
Sistema Informático de Facturación, previo llenado
del formulario electrónico de “Solicitud de Inicio de Facturación”.
El plan de pruebas de funcionalidad, pruebas piloto
funcionales o de carga, emisión
de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor –
Cliente, llenado del formulario electrónico de Solicitud de Inicio de Facturación y otros aspectos
técnicos estarán disponibles en la página web www.impuestos. gob.bo,
opción SIAT, Guía para Autorización de
Sistemas Informáticos de Facturación del Anexo Técnico disponible en la citada
página.
Artículo 21 (Códigos de
Autorización para las Modalidades de Facturación en Línea).- Los
Sujetos Pasivos del IVA procederán a la emisión
de Documentos Fiscales a través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para
las modalidades de facturación Electrónica en
Línea o Computarizada en Línea,
para cuyo efecto
deberán solicitar a la
Administración Tributaria los siguientes códigos:
a)
Código Único de Inicio de
Sistemas (CUIS): Para la obtención de este código es necesario que el Sujeto
Pasivo del IVA, cuente con sus credenciales de acceso.
Para el uso del Código Único de Inicio de Sistemas
(CUIS) en la modalidad de facturación Electrónica en Línea, el Sistema Informático de
Facturación deberá contar imprescindiblemente con firma digital vigente.
El Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) para el
Sistema Informático de Facturación en las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea
tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.
b) Código
Único de Facturación Diaria (CUFD): Este código tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) horas desde el momento de su obtención, puede
ser solicitado varias
veces al día según las necesidades y capacidades del Sistema Informático
de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA, con las medidas de seguridad
establecidas en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
c) Código Único de Factura
(CUF): Código generado
de forma automática al momento de la emisión
de la Factura a partir del Sistema Informático de Facturación, en las modalidades de facturación Electrónica en
Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, individualizando cada Factura conforme
establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
d)
Código de Autorización de Factura de Contingencia (CAFC): Código generado de forma
automática por solicitud de un rango de facturas
por contingencia, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea,
individualizando cada Factura
conforme establece el Anexo
Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.
bo.
Artículo 22 (Cancelación de la
Asociación de “Sistema Informático de Facturación Proveedor” a solicitud del
Sujeto Pasivo del IVA).- El Sujeto Pasivo del IVA podrá
solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema Informático de Facturación
Proveedor a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo, quedando inhabilitado para emitir Facturas a través de
dicho Sistema Informático de Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar
el procedimiento de Autorización de Asociación.
Artículo 23 (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de Facturación Autorizados).- Se
producirá bajo las siguientes situaciones:
a)
El Proveedor podrá solicitar la
inhabilitación del Sistema Informático de
Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica
en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y/o
cuando no esté asociado a un cliente.
b)
El Propietario podrá solicitar la inhabilitación del Sistema
Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación
Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su
sistema y no esté en uso en la Casa Matriz, Sucursales o Puntos de Venta.
c)
Cuando el NIT del Sujeto Pasivo
del IVA cambie a estado inactivo (solicitado
o automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados al
mismo, se inhabilitarán de forma automática, en caso que el sistema sea de tipo
proveedor se inhabilitará la posibilidad de asociar a nuevos
contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) días sus clientes
cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA
proveedor de sistemas requiera inactivar su NIT, deberá realizar su solicitud
con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se
hará efectiva la inactivación, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo
necesario para asociarse a un nuevo sistema.
d)
La Administración Tributaria como efecto de procesos
de control, podrá inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación
Electrónica en Línea
o Computarizada en Línea, cuando el mismo incumpla alguno de los
requisitos técnicos establecidos en la presente Resolución, que imposibilite la
emisión de Facturas en Línea,
pudiendo realizar una nueva
Autorización del Sistema Informático de Facturación.
Control a Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de
Facturación. -
Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán cumplir con los procedimientos y
formalidades establecidas en la presente Resolución en las condiciones en las
cuales fueron autorizadas, debiendo comunicar cualquier modificación en un plazo no mayor a quince (15) días de
realizada(s) la(s) modificación(es).
La Administración Tributaria realizará controles periódicamente del servicio de facturación
proporcionado por los Proveedores a
sus clientes pudiendo inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado conforme lo dispuesto
en el Inciso d) del Artículo precedente.
EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES
Aspectos Generales de la Emisión.-
I. El
Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado,
deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente
Resolución.
El comprador deberá verificar que la información
consignada en la Factura emitida
refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario
inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que
consigne correctamente los datos de la transacción.
II. La emisión
de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las
modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil
00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad
del comprador.
En las compras
por importes menores
o iguales a Bs1.000.- (Un mil
00/100 Bolivianos), cuando
el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el
campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de
NIT/CI el valor cero (0).
III. Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea que
por razones ajenas a su potestad no
puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador.
Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.
IV.
Para el caso de ventas a
entidades con personería jurídica,
consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos,
personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso
de exportación de servicios
turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a
inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá
consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.
V. En
caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de
la obligación de emisión de Factura,
Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos
del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda
“Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el
número 99002.
VI.
No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior
a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo
requiera. Registradas estas
operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución,
estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado
consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección
destinada a la razón social
del cliente, además de consignar el número 99003 en el
campo correspondiente al NIT/CI, debiendo mantener también el original para
fines de control posterior según la modalidad de facturación utilizada.
VII.
La Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar
los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el
importe de la operación; asegurándose que los montos numeral
y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por
Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de
Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de
los datos de nominatividad.
En el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-
impresa, la fecha
de emisión podrá
ser consignada:
a)
De manera pre-impresa;
b)
De forma manuscrita, sello
fechador u otro medio tecnológico.
Para el caso de tarjetas prepago de telecomunicaciones,
la Factura podrá emitirse sin fecha de emisión.
VIII. En
el caso de venta de bienes se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o
descripción, precio unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o
IPJ.
En caso de servicios se deberá consignar
el detalle, concepto o descripción y subtotal.
Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la modalidad de
facturación Manual, por la venta de
alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a
Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle
la leyenda “Consumo”.
(Emisión de Facturas Fuera de Línea).- Cuando en razón de las causales señaladas en el
Artículo precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita Facturas Fuera de Línea,
deberá obligatoriamente enviar la información de la transacción en formato XML
y la Representación Gráfica de la transacción
al correo electrónico del comprador o a otros
medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del
comprador, en el caso que el evento significativo no lo permita, deberá obligatoriamente imprimir la Representación Gráfica
del Documento Fiscal Digital
y entregarla al comprador sin que éste la solicite.
En este caso la Representación Gráfica llevará la
leyenda “Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal
Digital emitido fuera de línea, verifique su envío con su proveedor o en la
página web www.impuestos.gob.bo”.
El Documento Fiscal emitido podrá ser verificado por
el comprador una vez finalizada la contingencia, a través de las opciones de
consulta habilitadas por la Administración Tributaria.
Emisión de Facturas por Contingencia.-
Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo
29 precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita
Facturas por contingencia, el documento
físico impreso deberá
ser entregado al comprador, el
mismo podrá ser verificado por éste una vez finalizada la contingencia, a
través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración
Tributaria.
Artículo 32 (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos
hasta la fecha límite
de emisión según
la modalidad de facturación que se optare y conforme el siguiente
cuadro:
Modalidad de Facturación o Tipo de Documento |
Fecha Límite de Emisión |
Excepciones Actividad Económica |
Manual |
180 días |
Alquileres: 720 días |
Factura por Contingencia |
360 días |
--- |
Prevalorada |
360 días |
Telecomunicaciones: 720 días Espectáculos Públicos: Día del evento |
Computarizada SFV |
180 días |
--- |
Portal Web en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
Computarizada en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
Electrónica en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
INHABILITACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE
DOCUMENTOS FISCALES
Anulación de Documentos Fiscales.-
I. Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo
del IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:
a) El
original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de
la modalidad de facturación Manual.
b) El
cuerpo y talón del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la
modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa.
c)
La factura original con la leyenda
“ANULADO”, en el caso de
la modalidad de facturación Computarizada SFV.
Estos Documentos Fiscales deberán ser informados en
el Registro de Ventas
conforme lo establecido en el Capítulo
VI de la presente Resolución.
II. En
las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y
Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido
en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión,
exclusivamente cuando la operación registrada
no se haya realizado, a través de la opción habilitada
en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático
de Facturación, registrando el motivo de la
anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la
presente Resolución.
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