MODALIDADES DE FACTURACIÓN
RND N°102100000011
|
Modalidad de Facturación o Tipo de Documento |
Fecha Límite de Emisión |
Excepciones Actividad Económica |
|
Manual |
180 días |
Alquileres: 720 días |
|
Factura por Contingencia |
360 días |
--- |
|
Prevalorada |
360 días |
Telecomunicaciones: 720 días Espectáculos Públicos: Día del evento |
|
Computarizada SFV |
180 días |
--- |
|
Portal Web en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
|
Computarizada en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
|
Electrónica en Línea |
Mismo día de emisión |
--- |
INHABILITACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE
Modalidad de Facturación Manual.-
I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.
II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.
III. La numeración se reiniciará con el número uno (1) de
acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de
cada año.
Modalidad de Facturación Prevalorada.-
I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con el
precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos
de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los
requerimientos comerciales.
El Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.
II. Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de
manera pre-impresa o en línea.
a) Facturación Prevalorada
Pre-impresa.- Documentos Fiscales impresos a través de una
Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria
al Sujeto Pasivo del IVA, utilizados para actividades como por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía
móvil, parqueos, ferias así como la venta de alimentos y bebidas al interior de
las mismas, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, venta a través de
máquinas dispensadoras, actividades de servicio de uso de terminal
aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o
uso de terminal terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales
o similares.
b) Facturación Prevalorada en
Línea.-
Documentos Fiscales impresos a través de un Sistema Informático de
Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea,
utilizados para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria
(ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre,
boletos o entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u
otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos).
Modalidad de Facturación Computarizada
SFV.-
Modalidad de carácter transitorio que comprende la
modalidad de facturación computarizada dispuesta por el Sistema de Facturación
Virtual.
En esta modalidad la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza
a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o
adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos
técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR señalados en
el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo.
Modalidad de Facturación
Electrónica en Línea.-
I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con
firma digital a través de un Sistema Informático de Facturación autorizado por
la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de
Facturación Propio o proporcionado por un Proveedor.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición
de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de
Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no
pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas. El Sujeto
Pasivo del IVA deberá insertar su firma digital.
Modalidad de Facturación Computarizada en
Línea.-
I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con Hash
de Huella Digital, que se caracteriza por utilizar las credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático de
Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio,
Proveedor o proporcionado por la Administración Tributaria.
II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición
de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de
Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no
pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas.
Modalidad de Facturación
Portal Web en Línea.-
I. Modalidad implementada por la Administración Tributaria en su página web www.impuestos.gob.bo, habilitada
para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignando de forma
precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y
personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los
Documentos Fiscales a emitir. El uso de credenciales de acceso es de su plena
responsabilidad.
II. Esta modalidad de facturación
podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al efecto el
Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción habilitada
conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Uso de las Modalidades de Facturación.-
I. La Administración Tributaria establecerá periódicamente,
mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad
de uso de las modalidades de facturación en línea, priorizando criterios
técnicos entre los cuales se enuncian:
a) Actividad económica;
b) Número de actividades económicas;
c) Volumen de facturación;
d) Comportamiento Tributario;
e) Monto total de facturación;
f) Comercio electrónico y servicios conexos.
A la vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA, podrán permanecer en las modalidades de facturación que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de facturación. Los contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual dispuesta por el SFV, pasarán automáticamente a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, a este efecto con anterioridad deberán prever su suscripción, personalizando el mismo para su uso.
II. Las Entidades Financieras implementarán el uso de una modalidad de facturación en línea para servicios de pago e instrumentos electrónicos de pago que concluyan con la emisión de la Factura.
III. A partir de la vigencia de la presente Resolución,
los contribuyentes que hubieran culminado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático
de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea
de manera voluntaria. En este caso la autorización o dosificación de facturas
en la antigua modalidad de facturación tendrá validez hasta un día antes de la fecha
de ingreso a la nueva modalidad.La información de las facturas
emitidas en la anterior modalidad de facturación deberá registrarse y/o
confirmarse en los plazos y formas establecidos en la presente Resolución.
generación de Documentos Fiscales, para todas las modalidades
de facturación, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Disponer de información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes;
b) Presentación regular de Declaraciones Juradas que correspondan a los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales;
c) Registro de Compras y Ventas en los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales, según corresponda;
d) No contar con registro de marcas de control activas;
e) Otras que se implementen mediante RND.
II. Cuando el contribuyente no cumpla con alguna de las condiciones previstas en el Parágrafo precedente, la Administración Tributaria:
a) Limitará la autorización de Documentos Fiscales en el caso de las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, o no dará curso a la autorización de Documentos Fiscales en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.
b) No dará curso a la autorización para el Inicio de Uso de Sistemas en el caso de las modalidades de facturación en línea.
En caso de tener marcas de control activas se restringirá la
autorización para emisión diaria de facturas.
Artículo 15 (Documentos
Fiscales no Recogidos).- Los
talonarios impresos que no registren un PIN de entrega y el código de autorización hasta después de cinco (5) días corridos
de haber sido marcados como “PARA ENTREGA” se considerarán
talonarios “no recogidos”. Los talonarios “no recogidos” de
un periodo fiscal deberán presentarse a la Administración Tributaria hasta el
día cinco (5) del mes siguiente en el que se configuraron como “no recogidos”,
para su registro en sistema como “destruido” y destrucción física, hecho que
constará en Acta de Destrucción de Documentos Fiscales.
Los Documentos Fiscales no recogidos en el plazo de cinco
(5) días corridos señalado
precedentemente, no deberán ser entregados al Sujeto Pasivo del IVA, correspondiendo iniciar un
nuevo proceso de autorización.
Autorización para
Generación de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Computarizada
SFV.-
La Solicitud de Autorización de Facturas o Notas Fiscales
para la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal. Una
vez confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través
del SIAT desplegará el número de autorización, fecha límite
de emisión, la llave de autorización para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad
del Sujeto Pasivo del IVA su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación
Computarizado.
La solicitud de
autorización, asignación de número de autorización, llave de emisión y otros
aspectos técnicos necesarios para la conclusión del proceso, se realizará a
través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción
SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Computarizados SFV
del Anexo Técnico disponible en la citada página.
Artículo 17 (Tipos de Sistemas Informáticos de
Facturación).- Los Sistemas Informáticos de Facturación para
la emisión de Facturas en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y
Computarizada en Línea, pueden ser:
a) Sistema Informático de Facturación Propio.- Es aquel Sistema Informático de Facturación desarrollado o adquirido para uso exclusivo del Sujeto Pasivo del IVA que para efectos de esta Resolución será denominado “Propietario”, debiendo ser autorizado por la Administración Tributaria.
b) Sistema
Informático de Facturación Proveedor.- Es aquel Sistema Informático de Facturación que ha sido desarrollado por un tercero y autorizado por la Administración Tributaria,
mismo que puede ser usado por uno o varios Sujetos Pasivos del IVA que
contraten con el tercero que para efectos de esta Resolución será denominado
“Proveedor”. Este Sistema Informático de Facturación podrá ser utilizado
por el proveedor para emisión de sus Documentos Fiscales Digitales.
de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión.
a)Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso
a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o
de carga.
Cuando el Proveedor
proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, de forma previa
al uso del mismo, en coordinación con su cliente, deberá realizar nuevas
pruebas en un ambiente de pruebas denominado “Piloto”; una vez que el cliente manifieste
su conformidad y considere que el Sistema Informático
de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto, deberá proceder de acuerdo
a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo.
Cuando se trate del
Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluidas las
pruebas “Piloto” no se permitirá la Asociación de este Sistema con un tercero,
siendo para su uso exclusivo. En caso que opte por vender,
ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para
el Proveedor.
El Propietario o el
Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a
la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través
de este ambiente de pruebas.
b) Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de
Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema
Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en
Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción “Confirmación de
Asociación del Sistema Informático de Facturación”, misma que
permitirá generar un reporte denominado “Autorización de Asociación de
Sistema Informático de Facturación proveedor – cliente”.
Las modificaciones
efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado
o el uso inadecuado de este aplicativo serán de exclusiva responsabilidad del
Sujeto Pasivo del IVA que utiliza el citado Sistema para la emisión de
Documentos Fiscales. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria
podrá realizar las acciones legales que correspondan contra
el Proveedor y/o su cliente.
c) Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una
vez que el Sistema Informático de Facturación, haya cumplido satisfactoriamente las pruebas
establecidas, el usuario del sistema podrá iniciar el uso del Sistema
Informático de Facturación, previo llenado del formulario
electrónico de “Solicitud de Inicio de Facturación”.
El plan de pruebas de
funcionalidad, pruebas piloto funcionales o de carga, emisión de la Autorización
del Sistema Informático de Facturación, Autorización de
Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente, llenado
del formulario electrónico de Solicitud de Inicio de Facturación y otros aspectos técnicos
estarán disponibles en la página web www.impuestos. gob.bo, opción SIAT, Guía
para Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación del Anexo
Técnico disponible en la citada página.
Artículo 21 (Códigos de Autorización para las
Modalidades de Facturación en Línea).- Los Sujetos Pasivos del IVA procederán a la emisión de Documentos Fiscales a
través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para las
modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, para cuyo efecto deberán solicitar a la
Administración Tributaria los siguientes códigos:
a) Código
Único de Inicio de Sistemas (CUIS): Para la obtención de este código es necesario que el Sujeto Pasivo
del IVA, cuente con sus credenciales de acceso.
Para el uso del Código
Único de Inicio de Sistemas (CUIS) en la modalidad de facturación Electrónica en Línea,
el Sistema Informático de Facturación deberá contar imprescindiblemente con
firma digital vigente.
El Código Único de Inicio
de Sistemas (CUIS) para el Sistema Informático de Facturación en las modalidades de
facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea
tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.
b) Código
Único de Facturación Diaria (CUFD): Este código tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) horas desde el momento de su obtención, puede ser solicitado varias veces
al día según las necesidades y capacidades del Sistema Informático de
Facturación del Sujeto Pasivo del IVA, con las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico
disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
c) Código Único de Factura (CUF): Código generado de forma
automática al momento de la emisión de la Factura a partir
del Sistema Informático de Facturación, en las modalidades
de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, individualizando cada Factura
conforme establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
d) Código de Autorización de Factura de Contingencia (CAFC):
Código generado de forma automática por solicitud de un rango de facturas por contingencia, en las modalidades de
facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea,
individualizando cada Factura conforme establece el Anexo
Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.
Artículo 22 (Cancelación de la Asociación de
“Sistema Informático de Facturación Proveedor” a solicitud del Sujeto Pasivo
del IVA).- El Sujeto Pasivo del IVA podrá solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema
Informático de Facturación Proveedor a través de la opción habilitada en la
página web www.impuestos.gob.bo, quedando
inhabilitado para emitir Facturas a través de dicho Sistema Informático de
Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar el procedimiento de
Autorización de Asociación.
Artículo 23 (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de
Facturación Autorizados).- Se producirá bajo las
siguientes situaciones:
a) El
Proveedor podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de
Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en
Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y/o cuando
no esté asociado a un cliente.
b) El Propietario podrá solicitar la inhabilitación del Sistema
Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación
Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su
sistema y no esté en uso en la Casa Matriz, Sucursales o Puntos de Venta.
c) Cuando
el NIT del Sujeto Pasivo del IVA cambie a estado inactivo (solicitado o
automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados al mismo,
se inhabilitarán de forma automática, en caso que el sistema sea de tipo
proveedor se inhabilitará la posibilidad de asociar a nuevos
contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) días sus clientes
cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA
proveedor de sistemas requiera inactivar su NIT, deberá realizar su solicitud
con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se
hará efectiva la inactivación, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo
necesario para asociarse a un nuevo sistema.
d) La Administración Tributaria como efecto de procesos
de control, podrá inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación
Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando
el mismo incumpla alguno de los requisitos técnicos establecidos en la presente
Resolución, que imposibilite la emisión de Facturas en Línea, pudiendo realizar una nueva
Autorización del Sistema Informático de Facturación.
Control a Proveedores y Propietarios de
Sistemas Informáticos de Facturación. -
Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán
cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas en la presente
Resolución en las condiciones en las cuales fueron autorizadas, debiendo
comunicar cualquier modificación en un plazo no mayor a quince
(15) días de realizada(s) la(s) modificación(es).
La Administración Tributaria realizará controles periódicamente
del servicio de facturación proporcionado por los Proveedores a sus
clientes pudiendo inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado conforme lo dispuesto en el Inciso d) del
Artículo precedente.
EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES
I. El Sujeto Pasivo del IVA una
vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá
emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.
El comprador deberá
verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje
correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario
inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que
consigne correctamente los datos de la transacción.
II. La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad
de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe
sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad
del comprador.
En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un
mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus
datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin
nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).
III. Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor
a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades
de facturación en línea que por razones ajenas a su potestad no puedan
obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador.
Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.
IV. Para el caso de ventas a
entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos
internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas
extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios
turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a
inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá
consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.
V. En caso de
procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la
obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente,
realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los
datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la
leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar
el número 99002.
VI. No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo
requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto
en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente;
importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la
leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además
de consignar el número 99003 en el campo correspondiente al NIT/CI, debiendo
mantener también el original para fines de control posterior según la modalidad
de facturación utilizada.
VII. La Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar
los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el
importe de la operación; asegurándose que los montos numeral
y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por
Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de
Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de
los datos de nominatividad.
En el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-
impresa, la fecha de emisión podrá ser consignada:
a) De manera pre-impresa;
b) De
forma manuscrita, sello fechador u otro medio tecnológico.
Para el caso de tarjetas
prepago de telecomunicaciones, la Factura podrá emitirse sin fecha de emisión.
VIII. En el caso de venta de bienes
se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio
unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o IPJ.
En caso de servicios se deberá consignar el detalle, concepto
o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas
en la modalidad de facturación Manual, por la venta de alimentos y/o
bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.-
(Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la
leyenda “Consumo”.
(Emisión de Facturas Fuera
de Línea).- Cuando en razón de
las causales señaladas en el Artículo precedente, el Sujeto Pasivo del IVA
emita Facturas Fuera de Línea, deberá obligatoriamente enviar la información de
la transacción en formato XML y la Representación Gráfica de la transacción al correo electrónico del comprador o a otros medios
electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador, en el caso que el evento significativo no lo permita,
deberá obligatoriamente imprimir la Representación Gráfica del
Documento Fiscal Digital y entregarla al comprador sin que éste
la solicite.
En este caso la
Representación Gráfica llevará la leyenda “Este documento es la Representación
Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, verifique su
envío con su proveedor o en la página web www.impuestos.gob.bo”.
El Documento Fiscal
emitido podrá ser verificado por el comprador una vez finalizada la
contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria.
Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo
29 precedente, el Sujeto
Pasivo del IVA emita Facturas por contingencia, el documento físico impreso deberá ser entregado
al comprador, el mismo podrá ser verificado por éste una vez finalizada la
contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la
Administración Tributaria.
Artículo 32 (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta
la fecha límite de emisión según la modalidad de facturación que
se optare y conforme el siguiente cuadro:
DOCUMENTOS FISCALES
Anulación de Documentos Fiscales.-
I. Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo del
IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:
a) El
original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de
la modalidad de facturación Manual.
b) El
cuerpo y talón del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la
modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa.
c) La factura original con la leyenda “ANULADO”, en el caso de
la modalidad de facturación Computarizada SFV.
Estos Documentos Fiscales
deberán ser informados en el Registro de Ventas conforme lo establecido en el Capítulo VI de
la presente Resolución.
II. En las modalidades de
facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea
cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos
de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el día nueve (9) del mes
siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada
en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático
de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará
conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución.
0 Comentarios