MODALIDADES DE FACTURACIÓN

(RND Nº 102100000011)



Modalidad de Facturación Manual.-

 

I. Modalidad para la emisión manuscrita de Documentos Fiscales pre-impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA.

 

II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgada será como máximo de trescientas (300) unidades por actividad económica y sucursal.

 

III. La numeración se reiniciará con el número uno (1) de acuerdo a la actividad económica en la primera solicitud de autorización de cada año.

 

Modalidad de Facturación Prevalorada.-

 

I.  Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con el precio pre-impreso del bien vendido o servicio prestado, donde los datos de la transacción prescinden de los datos de nominatividad del comprador, utilizada en actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo en función a los requerimientos comerciales.

 

El Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a las características de su sector, podrá habilitar la modalidad de facturación Prevalorada como una modalidad de facturación complementaria a la que hubiere sido asignado.

 

II. Los Documentos Fiscales Prevalorados pueden ser generados de manera pre-impresa o en línea.

 

a)   Facturación Prevalorada Pre-impresa.- Documentos Fiscales impresos a través de una Imprenta Autorizada, con los datos autorizados por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo del IVA, utilizados para actividades como por ejemplo: venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, parqueos, ferias así como la venta de alimentos y bebidas al interior de las mismas, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, venta a través de máquinas dispensadoras, actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, asimismo boletos o entradas de ingreso a actividades recreacionales, educativas, culturales o similares.

 

b)   Facturación Prevalorada en Línea.- 

  Documentos Fiscales impresos a través de un Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, utilizados para actividades de servicio de uso de terminal aeroportuaria (ejemplo: aeropuerto de Tarija, Sucre, etc.) o uso de terminal terrestre, boletos o entradas de ingreso a ferias, espectáculos públicos con Artistas Nacionales, u otras con precio fijo menor o igual a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos).

 

Modalidad de Facturación Computarizada SFV.- 

Modalidad de carácter transitorio que comprende la modalidad de facturación computarizada dispuesta por el Sistema de Facturación Virtual.

 

En esta modalidad la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un Sistema de Facturación Computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el Sujeto Pasivo del IVA, mismo que deberá cumplir con aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos. gob.bo.

 

Modalidad de Facturación Electrónica en Línea.-

 

I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con firma digital a través de un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio o proporcionado por un Proveedor.

 

II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas. El Sujeto Pasivo del IVA deberá insertar su firma digital.

 

Modalidad de Facturación Computarizada en Línea.-

I. Modalidad para la emisión de Documentos Fiscales con Hash de Huella Digital, que se caracteriza por utilizar las credenciales del Sujeto Pasivo del IVA en un Sistema Informático de Facturación autorizado por la Administración Tributaria, puede tratarse de un Sistema Informático de Facturación Propio, Proveedor o proporcionado por la Administración Tributaria.

 

II. Asimismo, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un Sistema Informático de Facturación de Escritorio en única versión, con formatos estándares básicos, no pudiendo utilizarse para la emisión masiva de Facturas.

Modalidad de Facturación Portal Web en Línea.-

I. Modalidad implementada por la Administración Tributaria en su página web www.impuestos.gob.bo, habilitada para todos los Sujetos Pasivos del IVA previa suscripción, consignando de forma precisa la información requerida de acuerdo al tipo de operación y personalización conforme a la actividad económica para la asignación de los Documentos Fiscales a emitir. El uso de credenciales de acceso es de su plena responsabilidad.

 

II.    Esta modalidad de facturación podrá utilizarse excepcionalmente por contingencia, debiendo al efecto el Sujeto Pasivo del IVA registrar sus datos a través de la opción habilitada conforme al Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

 

Uso de las Modalidades de Facturación.-

I. La Administración Tributaria establecerá periódicamente, mediante Resolución Normativa de Directorio, la obligatoriedad de uso de las modalidades de facturación en línea, priorizando criterios técnicos entre los cuales se enuncian:

 

a)    Actividad económica;

 

b)    Número de actividades económicas;

 

c)    Volumen de facturación;

 

d)    Comportamiento Tributario;

 

e)    Monto total de facturación;

 

f)    Comercio electrónico y servicios conexos.

 

A la vigencia de la presente Resolución, los Sujetos Pasivos del IVA, podrán permanecer en las modalidades de facturación que utilicen en tanto sean parte de las modalidades de facturación autorizadas por la presente Resolución, hasta que la Administración Tributaria les asigne expresamente una nueva modalidad de facturación. Los contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Oficina Virtual dispuesta por el SFV, pasarán automáticamente a la modalidad de facturación Portal Web en Línea, a este efecto con anterioridad deberán prever su suscripción, personalizando el mismo para su uso.

 

II.   Las Entidades Financieras implementarán el uso de una modalidad de facturación en línea para servicios de pago e instrumentos electrónicos de pago que concluyan con la emisión de la Factura.

 

III. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los contribuyentes que hubieran culminado las etapas de pruebas y estén en condiciones de autorizar su Sistema Informático de Facturación, podrán iniciar el uso de una modalidad de facturación en línea de manera voluntaria. En este caso la autorización o dosificación de facturas en la antigua modalidad de facturación tendrá validez hasta un día antes de la fecha de ingreso a la nueva modalidad.La información de las facturas emitidas en la anterior modalidad de facturación deberá registrarse y/o confirmarse en los plazos y formas establecidos en la presente Resolución.

generación de Documentos Fiscales, para todas las modalidades de facturación, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a)    Disponer de información actualizada en el Padrón Nacional

de Contribuyentes;

 

b)    Presentación regular de Declaraciones Juradas que correspondan a los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales;

 

c)    Registro de Compras y Ventas en los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales, según corresponda;

 

d)    No contar con registro de marcas de control activas;

 

e)    Otras que se implementen mediante RND.

 

II.   Cuando el contribuyente no cumpla con alguna de las condiciones previstas en el Parágrafo precedente, la Administración Tributaria:

 

a)    Limitará la autorización de Documentos Fiscales en el caso de las modalidades de facturación Manual y Prevalorada, o no dará curso a la autorización de Documentos Fiscales en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.

 

b)    No dará curso a la autorización para el Inicio de Uso de Sistemas en el caso de las modalidades de facturación en línea.

 

En caso de tener marcas de control activas se restringirá la

autorización para emisión diaria de facturas.

 

 

Artículo 15 (Documentos Fiscales no Recogidos).- Los talonarios impresos que no registren un PIN de entrega y el código de autorización hasta después de cinco (5) días corridos de haber sido marcados como “PARA ENTREGA” se considerarán talonarios “no recogidos”. Los talonarios “no recogidos” de un periodo fiscal deberán presentarse a la Administración Tributaria hasta el día cinco (5) del mes siguiente en el que se configuraron como “no recogidos”, para su registro en sistema como “destruido” y destrucción física, hecho que constará en Acta de Destrucción de Documentos Fiscales.

 

Los Documentos Fiscales no recogidos en el plazo de cinco

(5) días corridos señalado precedentemente, no deberán ser entregados al Sujeto Pasivo del IVA, correspondiendo iniciar un nuevo proceso de autorización.

 

Autorización para Generación de Facturas a través de la Modalidad de Facturación Computarizada SFV.-

La Solicitud de Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la modalidad de facturación Computarizada SFV deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal. Una vez confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del SIAT desplegará el número de autorización, fecha límite de emisión, la llave de autorización para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación Computarizado.

 

La solicitud de autorización, asignación de número de autorización, llave de emisión y otros aspectos técnicos necesarios para la conclusión del proceso, se realizará a través de la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, aplicando los procedimientos descritos en la Guía de Usuario para autorización de Documentos Fiscales Computarizados SFV del Anexo Técnico disponible en la citada página.

 

Artículo 17 (Tipos de Sistemas Informáticos de Facturación).- Los Sistemas Informáticos de Facturación para la emisión de Facturas en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, pueden ser:

 

a)    Sistema Informático de Facturación Propio.- Es aquel Sistema Informático de Facturación desarrollado o adquirido para uso exclusivo del Sujeto Pasivo del IVA que para efectos de esta Resolución será denominado “Propietario”, debiendo ser autorizado por la Administración Tributaria.

 

b)    Sistema Informático de Facturación Proveedor.- Es aquel Sistema Informático de Facturación que ha sido desarrollado por un tercero y autorizado por la Administración Tributaria, mismo que puede ser usado por uno o varios Sujetos Pasivos del IVA que contraten con el tercero que para efectos de esta Resolución será denominado “Proveedor”. Este Sistema Informático de Facturación podrá ser utilizado por el proveedor para emisión de sus Documentos Fiscales Digitales.

de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión.

 

a)    Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga.

 

Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, de forma previa al uso del mismo, en coordinación con su cliente, deberá realizar nuevas pruebas en un ambiente de pruebas denominado “Piloto”; una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo.

 

Cuando se trate del Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluidas las pruebas “Piloto” no se permitirá la Asociación de este Sistema con un tercero, siendo para su uso exclusivo. En caso que opte por vender, ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor.

 

El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas.

 

b)    Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción “Confirmación de Asociación del Sistema Informático de Facturación”, misma que permitirá generar un reporte denominado “Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación proveedor – cliente”.

 

Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este aplicativo serán de exclusiva responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA que utiliza el citado Sistema para la emisión de Documentos Fiscales. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones legales que correspondan contra el Proveedor y/o su cliente.

 

c)    Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Sistema Informático de Facturación, haya cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas, el usuario del sistema podrá iniciar el uso del Sistema Informático de Facturación, previo llenado del formulario electrónico de “Solicitud de Inicio de Facturación”.

 

El plan de pruebas de funcionalidad, pruebas piloto funcionales o de carga, emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente, llenado del formulario electrónico de Solicitud de Inicio de Facturación y otros aspectos técnicos estarán disponibles en la página web www.impuestos. gob.bo, opción SIAT, Guía para Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación del Anexo Técnico disponible en la citada página.

Artículo 21 (Códigos de Autorización para las Modalidades de Facturación en Línea).- Los Sujetos Pasivos del IVA procederán a la emisión de Documentos Fiscales a través de los Sistemas Informáticos de Facturación autorizados para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, para cuyo efecto deberán solicitar a la Administración Tributaria los siguientes códigos:

 

a)    Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS): Para la obtención de este código es necesario que el Sujeto Pasivo del IVA, cuente con sus credenciales de acceso.

 

Para el uso del Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) en la modalidad de facturación Electrónica en Línea, el Sistema Informático de Facturación deberá contar imprescindiblemente con firma digital vigente.

 

El Código Único de Inicio de Sistemas (CUIS) para el Sistema Informático de Facturación en las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea tendrá una vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.

 

b)    Código Único de Facturación Diaria (CUFD): Este código tendrá una vigencia de veinticuatro (24) horas desde el momento de su obtención, puede ser solicitado varias veces al día según las necesidades y capacidades del Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA, con las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

 

c)    Código Único de Factura (CUF): Código generado de forma automática al momento de la emisión de la Factura a partir del Sistema Informático de Facturación, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, individualizando cada Factura conforme establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

 

d)    Código de Autorización de Factura de Contingencia (CAFC): Código generado de forma automática por solicitud de un rango de facturas por contingencia, en las modalidades de facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, individualizando cada Factura conforme establece el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.

 

Artículo 22 (Cancelación de la Asociación de “Sistema Informático de Facturación Proveedor” a solicitud del Sujeto Pasivo del IVA).- El Sujeto Pasivo del IVA podrá solicitar la cancelación de la Autorización de uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo, quedando inhabilitado para emitir Facturas a través de dicho Sistema Informático de Facturación, por lo que deberá nuevamente realizar el procedimiento de Autorización de Asociación.

 

Artículo 23 (Inhabilitación de Sistemas Informáticos de Facturación Autorizados).- Se producirá bajo las siguientes situaciones:

 

a)    El Proveedor podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y/o cuando no esté asociado a un cliente.

 

b)    El Propietario podrá solicitar la inhabilitación del Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando decida no utilizar su sistema y no esté en uso en la Casa Matriz, Sucursales o Puntos de Venta.

 

c)    Cuando el NIT del Sujeto Pasivo del IVA cambie a estado inactivo (solicitado o automático), los Sistemas Informáticos de Facturación asociados al mismo, se inhabilitarán de forma automática, en caso que el sistema sea de tipo proveedor se inhabilitará la posibilidad de asociar a nuevos contribuyentes a efecto de que en el plazo de treinta (30) días sus clientes cambien de proveedor de sistemas. En caso que un Sujeto Pasivo del IVA proveedor de sistemas requiera inactivar su NIT, deberá realizar su solicitud con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la inactivación, a efecto de que sus clientes dispongan del plazo necesario para asociarse a un nuevo sistema.

 

d)    La Administración Tributaria como efecto de procesos de control, podrá inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, cuando el mismo incumpla alguno de los requisitos técnicos establecidos en la presente Resolución, que imposibilite la emisión de Facturas en Línea, pudiendo realizar una nueva Autorización del Sistema Informático de Facturación.

 

Control a Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación. -

Los Proveedores y Propietarios de Sistemas Informáticos de Facturación deberán cumplir con los procedimientos y formalidades establecidas en la presente Resolución en las condiciones en las cuales fueron autorizadas, debiendo comunicar cualquier modificación en un plazo no mayor a quince (15) días de realizada(s) la(s) modificación(es).

 

La Administración Tributaria realizará controles periódicamente del servicio de facturación proporcionado por los Proveedores a sus clientes pudiendo inhabilitar el Sistema Informático de Facturación Autorizado conforme lo dispuesto en el Inciso d) del Artículo precedente.

 

 

EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

 

Aspectos  Generales  de  la  Emisión.-

I.   El Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.

 

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

 

II.   La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador.

 

En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).

III. Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea que por razones ajenas a su potestad no puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador. Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.

 

IV.  Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

 

V.    En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

 

VI.  No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el número 99003 en el campo correspondiente al NIT/CI, debiendo mantener también el original para fines de control posterior según la modalidad de facturación utilizada.

 

VII.  La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el importe de la operación; asegurándose que los montos numeral y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de los datos de nominatividad.

 

En el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-

impresa, la fecha de emisión podrá ser consignada:

 

a)    De manera pre-impresa;

 

b)    De forma manuscrita, sello fechador u otro medio tecnológico.

 

Para el caso de tarjetas prepago de telecomunicaciones, la Factura podrá emitirse sin fecha de emisión.

 

VIII.  En el caso de venta de bienes se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o IPJ.

 

En caso de servicios se deberá consignar el detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.

(Emisión de Facturas Fuera de Línea).- Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita Facturas Fuera de Línea, deberá obligatoriamente enviar la información de la transacción en formato XML y la Representación Gráfica de la transacción al correo electrónico del comprador o a otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador, en el caso que el evento significativo no lo permita, deberá obligatoriamente imprimir la Representación Gráfica del Documento Fiscal Digital y entregarla al comprador sin que éste la solicite.

 

En este caso la Representación Gráfica llevará la leyenda “Este documento es la Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, verifique su envío con su proveedor o en la página web www.impuestos.gob.bo”.

 

El Documento Fiscal emitido podrá ser verificado por el comprador una vez finalizada la contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria.

 

Emisión de Facturas por Contingencia.-

Cuando en razón de las causales señaladas en el Artículo

29 precedente, el Sujeto Pasivo del IVA emita Facturas por contingencia, el documento físico impreso deberá ser entregado al comprador, el mismo podrá ser verificado por éste una vez finalizada la contingencia, a través de las opciones de consulta habilitadas por la Administración Tributaria.

 

Artículo 32 (Fecha Límite de Emisión).- Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la modalidad de facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:

Modalidad de Facturación o Tipo de Documento

Fecha Límite de Emisión

 

Excepciones Actividad Económica

Manual

180 días

Alquileres: 720 días

Factura por Contingencia

360 días

---

 

 

Prevalorada

 

 

360 días

Telecomunicaciones: 720 días

Espectáculos Públicos: Día del evento

Computarizada SFV

180 días

---

Portal Web en Línea

Mismo día de emisión

---

Computarizada en Línea

Mismo día de emisión

---

Electrónica en Línea

Mismo día de emisión

---

 

INHABILITACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE

DOCUMENTOS FISCALES

Anulación de Documentos Fiscales.- 

I. Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo del IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:

a)    El original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la modalidad de facturación Manual.

b)    El cuerpo y talón del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa.

c)    La factura original con la leyenda “ANULADO”, en el caso de

la modalidad de facturación Computarizada SFV.

Estos Documentos Fiscales deberán ser informados en el Registro de Ventas conforme lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución.

II.  En las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución.